Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

alcance ni supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. Con arreglo al artículo 94.3 del Reglamento
de Gestión Urbanística, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el quince por ciento (15 por 100) de la parcela mínima edificable, la
adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. La misma regla se aplicará cuando los excesos de adjudicación por exigencias de
la reparcelación no alcancen dicho tanto por ciento.
a.4) En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación
económica entre los interesados, valorándose al precio medio de las fincas resultantes, referido al aprovechamiento concreto, recibido en exceso o dejado
de percibir “in natura”; compensaciones económicas que se reflejarán, asimismo, en el Proyecto de Reparcelación, siendo de aplicación lo establecido en el
artículo 96.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. Estas operaciones quedarán detalladamente reflejadas en la cuenta de liquidación provisional del
Proyecto de Reparcelación con arreglo al artículo 100 del Reglamento de Gestión Urbanística.
a.5) En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, se aplicará el artículo 10.1
de las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. El
Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada por la situación conflictiva,
considerándola como aportación independiente, quedando el resto de las
mismas, al igual que las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional civil o al acuerdo de los titulares.
a.6) De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 de la Ley del Suelo de
la Comunidad de Madrid, la adjudicación de fincas se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
1) La superficie precisa para servir de soporte a la entera edificabilidad o que
cubra su valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afecta al pago de las cargas de urbanización.
2) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad
o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la
correspondiente al valor de las cargas de urbanización.
Por acuerdo de la Junta y previa petición de los propietarios particulares que
lo soliciten, podrá acordarse la utilización del criterio 2) en la adjudicación
de fincas, siendo el criterio 1) el aplicable con carácter general a los propietarios de la Junta.
b) Adjudicación al Ayuntamiento: serán objeto de adjudicación al Ayuntamiento las
fincas de cesión obligatoria y gratuita según el planeamiento. La transmisión de
derecho al Ayuntamiento de tales fincas se producirá en pleno dominio y libres de
cargas, al aprobarse definitivamente el Proyecto de Reparcelación para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos.
3. Vigencia en el Registro de la Propiedad de la afección urbanística: El plazo de siete (7) años establecido en el artículo 20 de las normas complementarias al Reglamento para
la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, comenzará a contarse desde el inicio de las obras necesarias para ejecutar el planeamiento. A los
efectos de obtener en el Registro de la Propiedad la cancelación de dicha afección por transcurso del plazo de caducidad, la Junta de Compensación o cualquier interesado podrá solicitar y obtener de la Administración urbanística la pertinente certificación sobre la fecha de
inicio de dichas obras.
Duodécima. Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la
Junta.—1. Con independencia de la expropiación que procede por falta de incorporación a
la Junta en tiempo y forma hábiles, procederá también la expropiación en los siguientes supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por los miembros de la Junta de Compensación:
a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, la falta de pago de las cuotas señaladas por el Consejo Rector, en la forma
prevista en los Estatutos. En el caso de negativa o retraso por parte de algún miem-

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