Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

efecto, conforme al planeamiento, para garantizar la equidistribución de beneficios
y cargas, teniendo en cuenta que respecto de las circunstancias sobre situación de
los terrenos, usos, características de las nuevas edificaciones y grado de urbanización existentes, no hay factores diferenciadores de suficiente entidad como para
hacer necesaria la introducción de coeficientes correctores de valoración.
b) El derecho de los propietarios comprendidos en la Unidad de ejecución, será proporcional al valor de las fincas aportadas incluidas en la Unidad de ejecución, y se
expresará en una cuota porcentual de participación en relación con dicho valor,
computable a los efectos de patrimonialización de su aprovechamiento urbanístico.
c) Para calcular las cuotas de urbanización y los demás derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación se estará,
una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Alcorcón, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno
de los juntacompensantes, en el uso característico y una vez homogeneizados, conforme a los artículos 100.5 y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado
por Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, incluyendo en su caso los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva
del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de Alcorcón, estas cuotas definitivas a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de Compensación
determinarán el pertinente reajuste respecto a las derramas satisfechas hasta ese
momento con arreglo a las anteriores cuotas provisionales.
d) El criterio para efectuar la adjudicación de las fincas resultantes, a tener en cuenta
en la elaboración del Proyecto de Reparcelación, será el correspondiente a la partición proporcional de cada una de las fincas aportadas a la Junta y con relación a
los usos previstos en el planeamiento.
Undécima. Adjudicación de las parcelas resultantes.—1. El Proyecto de Reparcelación como título de adjudicación:
a) En desarrollo de estas Bases de Actuación, la Junta formulará un Proyecto de Reparcelación, que contendrá las determinaciones del artículo 82 del Reglamento de
Gestión Urbanística, con propuesta de adjudicación de las fincas resultantes a los
miembros de la Junta de Compensación, de acuerdo con el valor de su aportación
a que se refiere la base cuarta.
b) Aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación, el órgano administrativo
del Ayuntamiento procederá a otorgar escritura pública o expedir documento con
las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, con el contenido expresado en el artículo 113.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, que
protocolizado o no notarialmente, será inscrito en el Registro de la Propiedad.
c) Tales adjudicaciones estarán exentas fiscalmente, en los términos establecidos en
los artículos 88.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 171 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. Criterios de adjudicación:
a) Adjudicación a los miembros de la Junta:
a.1) Las fincas resultantes en las que se han de ubicar las nuevas edificaciones
serán distribuidas entre los miembros de la Junta, propietarios de las fincas
registrales de titularidad privada, según lo establecido en el artículo 20.2.d)
de la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ya que el suelo aportado es
suelo urbano. De esta forma las cuotas se calcularán en función del valor de
las aportaciones, salvo que la propiedad no participe en el sistema de ejecución, en cuyo caso en función de las cuotas de participación de los indicados miembros.
a.2) Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación,
que las fincas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares, y que todos los propietarios reciban los aprovechamientos urbanísticos que les correspondan materializados
proporcionalmente en las fincas resultantes.
a.3) En ningún caso podrán adjudicarse, como fincas independientes, superficies
inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúna la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento. De conformidad con el artículo 87.1.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no

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