Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
lar la participación de los propietarios y sufragar costes durante esta fase. Las cuotas provisionales podrán coincidir con las “cuotas iniciales” que se hayan utilizado para calcular la
cuota de participación durante el proceso de constitución de la Junta de Compensación o, si
así lo considera la Asamblea, se calcularán utilizando como parámetros la superficie real de
cada finca y su valoración, para realizar la valoración, salvo unanimidad de los propietarios,
se deberá seguir el criterio recogido en el artículo 37.2 de la Ley del Suelo, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de septiembre.
3. Cuotas definitivas. Junto con el Proyecto de Reparcelación, la Junta de Compensación propondrá las cuotas de participación según el valor de las fincas aportadas. Según
lo establecido en el 34.1.a) de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en defecto de
acuerdo unánime de todos los propietarios miembros de la Junta de Compensación, se aplicará el artículo 37.2 de dicha norma para determinar el valor del suelo aportado.
No obstante, para, calcular las cuotas definitivas de urbanización y los demás derechos
y obligaciones correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación se
estará, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento
de Alcorcón, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno de los juntacompensantes, en el uso característico y una vez homogeneizados, conforme a los artículos 100.5
y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, incluyendo en su caso los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de
Alcorcón, estas cuotas definitivas a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de
Compensación determinarán el pertinente reajuste respecto a las derramas satisfechas hasta
ese momento con arreglo a las anteriores cuotas estimadas y provisionales.
Novena. De las obras de urbanización.—1. Forma de contratación:
a) La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por la empresa urbanizadora o contratista idóneo, seleccionado por la Junta de Compensación, conforme
a las previsiones contenidas en las normas a que se refieren las presentes Bases de
Actuación, el Proyecto de Urbanización, si fueran necesario, u otros proyectos
(proyecto de demolición) que, en su caso, se aprueben en desarrollo del planeamiento. Expresamente se prevé que las obras de demolición que sean necesarias
para la ejecución del planeamiento, serán tratadas en lo que se refiere a la contratación y reparto del gasto como obras de urbanización.
b) En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. Afección real de las fincas resultantes al pago de los costes de urbanización:
a) Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación, excepto las adjudicadas al
Ayuntamiento, quedarán gravadas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la cantidad que corresponda a cada finca.
b) Esta afección se podrá cancelar a instancias de parte interesada, mediante solicitud a
la que se acompañe certificación de la Junta de Compensación de estar pagados totalmente los costes de urbanización correspondientes, certificación que no podrá expedirse hasta tanto no hayan sido recibidas las obras por el Ayuntamiento. En todo
caso la caducidad y posible cancelación de esta afección antes de su fecha de caducidad se sujetará al artículo 20 de las Normas Complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de
actos de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
c) Se estimarán como costes de urbanización los que establecen el artículo 18.1.c) y f)
del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de septiembre, el artículo 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística y, en general, los
gastos de toda índole que origine la transformación del suelo, así como los intereses
y amortización de créditos que se concierten, en su caso.
Décima. Criterios de valoración de las fincas resultantes:
a) Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación se valorarán en función del
aprovechamiento urbanístico asignado en el planeamiento con ordenación pormenorizada Enclave 16, calle de la Iglesia, del P.G.O.U. de Alcorcón, sobre la base
del índice de edificabilidad del uso y tipología correspondiente (m2 e/m2 s), homogeneizada mediante coeficientes de homogeneización entre los distintos usos y tipologías previstos en el planeamiento, que la Junta de Compensación aprobará al
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BOCM-20220413-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
lar la participación de los propietarios y sufragar costes durante esta fase. Las cuotas provisionales podrán coincidir con las “cuotas iniciales” que se hayan utilizado para calcular la
cuota de participación durante el proceso de constitución de la Junta de Compensación o, si
así lo considera la Asamblea, se calcularán utilizando como parámetros la superficie real de
cada finca y su valoración, para realizar la valoración, salvo unanimidad de los propietarios,
se deberá seguir el criterio recogido en el artículo 37.2 de la Ley del Suelo, aprobado por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de septiembre.
3. Cuotas definitivas. Junto con el Proyecto de Reparcelación, la Junta de Compensación propondrá las cuotas de participación según el valor de las fincas aportadas. Según
lo establecido en el 34.1.a) de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en defecto de
acuerdo unánime de todos los propietarios miembros de la Junta de Compensación, se aplicará el artículo 37.2 de dicha norma para determinar el valor del suelo aportado.
No obstante, para, calcular las cuotas definitivas de urbanización y los demás derechos
y obligaciones correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación se
estará, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento
de Alcorcón, a los aprovechamientos efectivamente asignados a cada uno de los juntacompensantes, en el uso característico y una vez homogeneizados, conforme a los artículos 100.5
y 188 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, incluyendo en su caso los excesos o defectos de adjudicación a cada juntacompensante. A partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación por el Ayuntamiento de
Alcorcón, estas cuotas definitivas a efectos de derechos y obligaciones dentro de la Junta de
Compensación determinarán el pertinente reajuste respecto a las derramas satisfechas hasta
ese momento con arreglo a las anteriores cuotas estimadas y provisionales.
Novena. De las obras de urbanización.—1. Forma de contratación:
a) La ejecución de las obras de urbanización se llevará a cabo por la empresa urbanizadora o contratista idóneo, seleccionado por la Junta de Compensación, conforme
a las previsiones contenidas en las normas a que se refieren las presentes Bases de
Actuación, el Proyecto de Urbanización, si fueran necesario, u otros proyectos
(proyecto de demolición) que, en su caso, se aprueben en desarrollo del planeamiento. Expresamente se prevé que las obras de demolición que sean necesarias
para la ejecución del planeamiento, serán tratadas en lo que se refiere a la contratación y reparto del gasto como obras de urbanización.
b) En cualquier caso, en el contrato de ejecución de obras se garantizará el cumplimiento de las circunstancias exigidas en el artículo 176.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. Afección real de las fincas resultantes al pago de los costes de urbanización:
a) Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación, excepto las adjudicadas al
Ayuntamiento, quedarán gravadas con carácter real al pago de los costes de urbanización en la cantidad que corresponda a cada finca.
b) Esta afección se podrá cancelar a instancias de parte interesada, mediante solicitud a
la que se acompañe certificación de la Junta de Compensación de estar pagados totalmente los costes de urbanización correspondientes, certificación que no podrá expedirse hasta tanto no hayan sido recibidas las obras por el Ayuntamiento. En todo
caso la caducidad y posible cancelación de esta afección antes de su fecha de caducidad se sujetará al artículo 20 de las Normas Complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de
actos de naturaleza urbanística aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
c) Se estimarán como costes de urbanización los que establecen el artículo 18.1.c) y f)
del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de septiembre, el artículo 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística y, en general, los
gastos de toda índole que origine la transformación del suelo, así como los intereses
y amortización de créditos que se concierten, en su caso.
Décima. Criterios de valoración de las fincas resultantes:
a) Las fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación se valorarán en función del
aprovechamiento urbanístico asignado en el planeamiento con ordenación pormenorizada Enclave 16, calle de la Iglesia, del P.G.O.U. de Alcorcón, sobre la base
del índice de edificabilidad del uso y tipología correspondiente (m2 e/m2 s), homogeneizada mediante coeficientes de homogeneización entre los distintos usos y tipologías previstos en el planeamiento, que la Junta de Compensación aprobará al
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