Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

2. La actuación urbanística se realizará mediante el sistema de compensación, que se
llevará a cabo siguiendo los siguientes criterios:
a) La expropiación de las fincas de los propietarios no incorporados a la Junta en los
plazos y condiciones legalmente establecidos. La expropiación será realizada por
el Ayuntamiento de Alcorcón, en favor de la Junta de Compensación, que tendrá
la condición jurídica de beneficiaria.
b) La transmisión gratuita al Ayuntamiento de Alcorcón, en pleno dominio, y libre
de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria.
c) La ejecución, a costa de los propietarios, de las obras de urbanización, si fueren
necesarias, y de otros gastos inherentes a las mismas.
d) La distribución de los suelos susceptibles de edificación privada, o adjudicación
de las fincas resultantes, en función de la valoración de las fincas aportadas, comprendidas dentro de la Unidad de ejecución.
e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aplicación del sistema de compensación determinará la obligación de constitución de garantía de la correcta ejecución a favor del municipio por
importe mínimo del diez por ciento (10 por 100) del importe total previsto de las
obras de urbanización con carácter previo al comienzo de estas, si alguna de estas
obras fuera necesaria.
Tercera. Fuerza de obligar.—1. La aprobación de las Bases por parte del Ayuntamiento y la incorporación de los propietarios de las fincas a la Junta de Compensación implica que los miembros de la Junta aceptan la obligatoriedad de las presentes Bases de Actuación,
en los términos en que han sido aprobadas por la Administración actuante.
2. La obligatoriedad de las Bases no impide su modificación, conforme a las normas
estatutarias, debiendo dicha modificación ser tramitada al igual que la aprobación y aprobada por el Ayuntamiento.
Cuarta. Criterios para valorar las fincas aportadas.—1. Solo deberán valorarse, a
efectos del Proyecto de Reparcelación, las fincas de titularidad privada y, en su caso, las
fincas pertenecientes con carácter patrimonial a cualquier Administración pública incluidas
en el ámbito de la Unidad de ejecución, así como los bienes públicos de naturaleza demanial que generen aprovechamiento urbanístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 34.1.a) de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados, se aplicará
el artículo 37 de dicha norma para determinar el valor del suelo aportado.
3. En los casos en que puedan existir diferencias entre la superficie registral o catastral y la superficie real de una finca, se dará preferencia a la superficie real comprendida
dentro de la Unidad de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
4. Si hubiera discrepancia entre dos o más propietarios respecto a los lindes de una
finca, o a la superficie de la misma comprendida dentro de la Unidad de ejecución, se designará de común acuerdo entre los discrepantes un perito topográfico para que, con carácter definitivo, dirima las discrepancias.
Quinta. Criterios para valorar las fincas que deban ser objeto de expropiación.—1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid, aquellos propietarios de fincas situadas en la Unidad de ejecución que no hagan
uso de su derecho de incorporarse a la Junta de Compensación en los plazos legales al efecto, serán expropiados de sus fincas a favor de la misma.
2. A todos los efectos la falta de incorporación a la Junta de Compensación se considerará un incumplimiento de las obligaciones urbanísticas que incumben a los propietarios según el artículo 20 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3. A estos efectos se estará a lo preceptuado en el artículo 21.2.b) del texto refundido
de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de septiembre.
4. La expropiación se efectuará según los criterios de valoración fijados en el título V del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de septiembre. El suelo se tasará según su situación y las construcciones como fuera de
ordenación.
Sexta. Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales.—1. Las situaciones jurídico-reales y personales existentes sobre las fincas
comprendidas en el ámbito de la actuación que no puedan subsistir sobre la finca adjudicada
en correspondencia con la aportada que soportará la carga, ni transformarse en crédito con

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