Alcorcón (BOCM-20220413-52)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

ALCORCÓN
URBANISMO

Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de
marzo de 2022, se aprobaron inicialmente las Bases y Estatutos del Enclave 16 “Calle La
Iglesia” con entrada en este Ayuntamiento el 11 de enero de 2022 y Registro Municipal de
Entrada número 950, a instancias de don Isaac Jesús Sánchez Francos y Borja Francos Fernández, en nombre de FRAPEMA, S. A.
Por tanto, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el texto íntegro de las Bases y Estatutos, a tenor de lo preceptuado en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente al
que se refiere el mencionado acuerdo, queda sometido a información pública por el plazo
de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren interesadas, puedan examinar el expediente, previa cita, en las Oficinas Municipales de la Concejalía de Urbanismo, Sección
de Planeamiento y Gestión, plaza de los Reyes de España, número 1, así como formular por
escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho.

Primera. Ámbito territorial y sujetos interesados.—1. Las presentes Bases de Actuación se refieren a la Junta de Compensación del Enclave 16, calle de la Iglesia, del vigente
Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón (en adelante, P.G.O.U.), cuyas determinaciones específicas constan detalladas en la ficha correspondiente del P.G.O.U. y en el artículo 3.29
de las NNUU.
El suelo incluido dentro del Enclave 16, calle de la Iglesia, se encuentra ubicado en un
área de suelo urbano consolidado y cuanta con todos los servicios necesarios, si bien, su estructura de propiedad requiere la tramitación y aprobación de un proyecto de compensación
o reparcelación que permita transformar las parcelas en solares repartir los beneficios y cargas del planeamiento y trasladar al Ayuntamiento la totalidad de los suelos de cesión establecidos para cada uno de ellos singularmente, de acuerdo con los aprovechamientos y alineaciones fijadas.
2. Una vez aprobadas con carácter definitivo las presentes Bases de Actuación y los
Estatutos de la Junta de Compensación, se constituirá dicha Junta de Compensación, que
surtirá efectos, frente a terceros, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
3. Formarán parte de la Junta de Compensación los propietarios que a su vez han
sido promotores de la iniciativa, los que se incorporen de forma reglamentaria a la Junta de
Compensación, conforme a los artículos 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística, si no lo hubiesen hecho anteriormente.
4. Un representante del Ayuntamiento de Alcorcón, designado por este en el acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos de la Junta de Compensación y de las presentes Bases de Actuación, formará parte de la Asamblea y del Consejo Rector de la Junta de
Compensación con voz y sin voto.
Segunda. Objeto.—1. La finalidad de las presentes Bases es distribuir justamente
entre los propietarios integrados en la Unidad de Actuación los beneficios y cargas derivados del planeamiento.

BOCM-20220413-52

BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
DEL ENCLAVE 16, CALLE DE LA IGLESIA, DEL P.G.O.U. DE ALCORCÓN