Madrid (BOCM-20220413-47)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento distinciones honoríficas
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BOCM
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
En el Registro de Distinciones Honoríficas regulado en el título VIII se transcribirán,
por orden cronológico, los asientos inscritos en el citado Libro-Registro que se refieran a
las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3, completándose, si procede, dichas inscripciones para que contengan todos los extremos previstos en el artículo 43.3.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento
Las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos, siendo computables, en su caso, a los efectos de determinar el número máximo y mínimo previsto para cada una de ellas en este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.
b) El Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre
de 2009.
c) El título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988,
excepto los artículos XXXIV y XXXV.
d) El acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito
social.
e) El acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías,
espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la
numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013
Se modifica la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios
urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de
fincas y edificios, de 24 de abril de 2013 en los términos que figuran a continuación:
Uno.—En el artículo 4, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
“e) Informe de los Cronistas de la Villa”.
Dos.—En el artículo 5, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
”e) Informe de los Cronistas de la Villa”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente reglamento se dicta al amparo de la competencia atribuida por el artículo 29.3.a)
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid al
Pleno de cada Ayuntamiento para la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como para otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de
miembros honorarios de la Corporación y del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191 faculta a los Ayuntamientos
para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de
BOCM-20220413-47
Título competencial
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
En el Registro de Distinciones Honoríficas regulado en el título VIII se transcribirán,
por orden cronológico, los asientos inscritos en el citado Libro-Registro que se refieran a
las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3, completándose, si procede, dichas inscripciones para que contengan todos los extremos previstos en el artículo 43.3.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento
Las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos, siendo computables, en su caso, a los efectos de determinar el número máximo y mínimo previsto para cada una de ellas en este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.
b) El Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre
de 2009.
c) El título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988,
excepto los artículos XXXIV y XXXV.
d) El acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito
social.
e) El acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías,
espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la
numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013
Se modifica la ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios
urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de
fincas y edificios, de 24 de abril de 2013 en los términos que figuran a continuación:
Uno.—En el artículo 4, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
“e) Informe de los Cronistas de la Villa”.
Dos.—En el artículo 5, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:
”e) Informe de los Cronistas de la Villa”.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente reglamento se dicta al amparo de la competencia atribuida por el artículo 29.3.a)
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid al
Pleno de cada Ayuntamiento para la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como para otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de
miembros honorarios de la Corporación y del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191 faculta a los Ayuntamientos
para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de
BOCM-20220413-47
Título competencial