Madrid (BOCM-20220413-47)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento distinciones honoríficas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

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la Corporación, determinándose los requisitos y trámites necesarios para la concesión en reglamento especial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Interpretación y desarrollo del reglamento
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este reglamento, que no podrán tener carácter normativo. En particular, la determinación de las características físicas de
las medallas e insignias correspondientes a cada distinción.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Publicación, entrada en vigor y comunicación

BOCM-20220413-47

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento, se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 30 de marzo de 2022.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/6.649/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791