Madrid (BOCM-20220413-47)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento distinciones honoríficas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 217
3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse de
persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso
de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.
4. Manifestada la conformidad, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.
5. El otorgamiento se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple y en el caso de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo por unanimidad.
Art. 40. Procedimiento de revocación.—1. El procedimiento para la revocación
del otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente
en materia de cultura que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7.
3. A continuación se dará audiencia a la persona afectada, en el caso de tratarse de
persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso
de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que realicen las alegaciones que considere oportunas.
4. Verificado el trámite de audiencia, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.
5. La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por
acuerdo adoptado por mayoría simple.
Art. 41. Procedimiento de renuncia.—1. El procedimiento para la renuncia a una
distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su
representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente
en materia de cultura que elaborará un informe, que se elevará, junto con la solicitud de la
persona interesada y la propuesta de acuerdo, a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.
3. La propuesta de aceptación de la renuncia se elevará al Pleno, quien tomará conocimiento sobre la misma.
TÍTULO IX
Art. 42. Definición y competencia.—1. El Registro de Distinciones Honoríficas es
el registro que tiene por finalidad la inscripción y publicidad de las distinciones honoríficas
previstas en el artículo 3.
2. La Secretaría General del Pleno será competente para la inscripción en el Registro de Distinciones Honoríficas del otorgamiento y, en su caso, revocación de los títulos,
honores y distinciones o la renuncia a ellos.
Art. 43. Contenido y publicidad de las inscripciones.—1. El Registro de Distinciones Honoríficas estará dividido en ocho secciones, una por cada una de las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3.
2. En cada una de estas secciones se inscribirán por orden cronológico las distinciones concedidas y, en su caso, su revocación o la renuncia a ellas.
3. Se inscribirán, asimismo, las circunstancias personales de cada persona favorecida con la distinción, la relación detallada de los méritos que dieron lugar al otorgamiento,
la fecha de otorgamiento, la fecha de entrega y, en su caso, la fecha de revocación o renuncia. Asimismo, tratándose de personas físicas, se inscribirá la fecha de fallecimiento de la
persona favorecida en aquellas distinciones en que se establece un número máximo o mínimo, a los efectos de cómputo de dicho límite.
4. El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de
publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Registro de Distinciones Honoríficas
Se suprime el Libro-Registro de las Distinciones Honoríficas previsto en los artículos 33
y 34 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.
BOCM-20220413-47
Registro de Distinciones Honoríficas
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 217
3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse de
persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso
de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.
4. Manifestada la conformidad, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.
5. El otorgamiento se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple y en el caso de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo por unanimidad.
Art. 40. Procedimiento de revocación.—1. El procedimiento para la revocación
del otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente
en materia de cultura que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7.
3. A continuación se dará audiencia a la persona afectada, en el caso de tratarse de
persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso
de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que realicen las alegaciones que considere oportunas.
4. Verificado el trámite de audiencia, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.
5. La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por
acuerdo adoptado por mayoría simple.
Art. 41. Procedimiento de renuncia.—1. El procedimiento para la renuncia a una
distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su
representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente
en materia de cultura que elaborará un informe, que se elevará, junto con la solicitud de la
persona interesada y la propuesta de acuerdo, a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.
3. La propuesta de aceptación de la renuncia se elevará al Pleno, quien tomará conocimiento sobre la misma.
TÍTULO IX
Art. 42. Definición y competencia.—1. El Registro de Distinciones Honoríficas es
el registro que tiene por finalidad la inscripción y publicidad de las distinciones honoríficas
previstas en el artículo 3.
2. La Secretaría General del Pleno será competente para la inscripción en el Registro de Distinciones Honoríficas del otorgamiento y, en su caso, revocación de los títulos,
honores y distinciones o la renuncia a ellos.
Art. 43. Contenido y publicidad de las inscripciones.—1. El Registro de Distinciones Honoríficas estará dividido en ocho secciones, una por cada una de las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3.
2. En cada una de estas secciones se inscribirán por orden cronológico las distinciones concedidas y, en su caso, su revocación o la renuncia a ellas.
3. Se inscribirán, asimismo, las circunstancias personales de cada persona favorecida con la distinción, la relación detallada de los méritos que dieron lugar al otorgamiento,
la fecha de otorgamiento, la fecha de entrega y, en su caso, la fecha de revocación o renuncia. Asimismo, tratándose de personas físicas, se inscribirá la fecha de fallecimiento de la
persona favorecida en aquellas distinciones en que se establece un número máximo o mínimo, a los efectos de cómputo de dicho límite.
4. El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de
publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Registro de Distinciones Honoríficas
Se suprime el Libro-Registro de las Distinciones Honoríficas previsto en los artículos 33
y 34 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.
BOCM-20220413-47
Registro de Distinciones Honoríficas