Madrid (BOCM-20220413-47)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento distinciones honoríficas
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BOCM
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 32. Forma y entrega del título de Embajador o Embajadora de Madrid.—1. El
otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid determinará la entrega a la
persona galardonada de una insignia.
2. La entrega de la insignia se efectuarán en acto solemne.
TÍTULO VII
Cronistas de la Villa
Art. 33. Requisitos para el otorgamiento del título de Cronista de la Villa.—1. El
título de Cronista de la Villa de Madrid se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan
distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid.
2. Quienes ostenten tal condición constituirán el Cuerpo de Cronistas de la Villa
de Madrid.
Art. 34. Carácter vitalicio del título de Cronista de la Villa.—El título de Cronista
de la Villa tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie
a él conforme a lo previsto en el artículo 7.
Art. 35. Números máximo y mínimo de títulos de Cronista de la Villa.—El número
de Cronistas de la Villa de Madrid no será superior a quince ni inferior a seis. En el supuesto de que el número de cronistas llegase a ser inferior al mínimo establecido, se procederá
con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar dicho mínimo.
Art. 36. Cargo nato.—En reconocimiento a su especial vinculación con el municipio
de Madrid, quedará integrado como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa el Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por este
designado, y que no computará a los efectos de los límites máximo y mínimo recogidos en
el artículo 31.
Art. 37. Forma y entrega del título de Cronista de la Villa.—1. El otorgamiento del
título de Cronista de la Villa determinará la entrega de una medalla conmemorativa.
Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.
2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.
Art. 38. Funciones de los Cronistas de la Villa.—1. Los Cronistas de la Villa ejercerán las siguientes funciones:
a) Investigar y divulgar el pasado de la ciudad de Madrid.
b) Procurar la conservación de las costumbres singulares y autóctonas de la ciudad
de Madrid.
c) Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.
d) Emitir informe sobre la asignación de placas del Plan Memoria de Madrid y del
Plan de placas de los distritos.
e) Emitir informe en el procedimiento de otorgamiento de títulos, honores y distinciones.
f) Emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración en relación con
las materias sobre las que versan sus funciones.
2. Los informes y consultas previstos en el apartado 1 tendrán carácter facultativo y
no vinculante, y se emitirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su solicitud.
TÍTULO VIII
Procedimientos de otorgamiento, revocación y renuncia
Art. 39. Procedimiento de otorgamiento.—1. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente
en materia de cultura que, tras solicitar informe a los Cronistas de la Villa, emitirá un informe en el que se valorará y acreditará que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de
la distinción.
BOCM-20220413-47
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
Art. 32. Forma y entrega del título de Embajador o Embajadora de Madrid.—1. El
otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid determinará la entrega a la
persona galardonada de una insignia.
2. La entrega de la insignia se efectuarán en acto solemne.
TÍTULO VII
Cronistas de la Villa
Art. 33. Requisitos para el otorgamiento del título de Cronista de la Villa.—1. El
título de Cronista de la Villa de Madrid se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan
distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid.
2. Quienes ostenten tal condición constituirán el Cuerpo de Cronistas de la Villa
de Madrid.
Art. 34. Carácter vitalicio del título de Cronista de la Villa.—El título de Cronista
de la Villa tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie
a él conforme a lo previsto en el artículo 7.
Art. 35. Números máximo y mínimo de títulos de Cronista de la Villa.—El número
de Cronistas de la Villa de Madrid no será superior a quince ni inferior a seis. En el supuesto de que el número de cronistas llegase a ser inferior al mínimo establecido, se procederá
con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar dicho mínimo.
Art. 36. Cargo nato.—En reconocimiento a su especial vinculación con el municipio
de Madrid, quedará integrado como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa el Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por este
designado, y que no computará a los efectos de los límites máximo y mínimo recogidos en
el artículo 31.
Art. 37. Forma y entrega del título de Cronista de la Villa.—1. El otorgamiento del
título de Cronista de la Villa determinará la entrega de una medalla conmemorativa.
Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.
2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.
Art. 38. Funciones de los Cronistas de la Villa.—1. Los Cronistas de la Villa ejercerán las siguientes funciones:
a) Investigar y divulgar el pasado de la ciudad de Madrid.
b) Procurar la conservación de las costumbres singulares y autóctonas de la ciudad
de Madrid.
c) Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.
d) Emitir informe sobre la asignación de placas del Plan Memoria de Madrid y del
Plan de placas de los distritos.
e) Emitir informe en el procedimiento de otorgamiento de títulos, honores y distinciones.
f) Emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración en relación con
las materias sobre las que versan sus funciones.
2. Los informes y consultas previstos en el apartado 1 tendrán carácter facultativo y
no vinculante, y se emitirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su solicitud.
TÍTULO VIII
Procedimientos de otorgamiento, revocación y renuncia
Art. 39. Procedimiento de otorgamiento.—1. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente
en materia de cultura que, tras solicitar informe a los Cronistas de la Villa, emitirá un informe en el que se valorará y acreditará que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de
la distinción.
BOCM-20220413-47
Pág. 216
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