Madrid (BOCM-20220413-47)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento distinciones honoríficas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 215
Art. 20. Forma y entrega de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.—1. El
otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la
medalla acreditativa.
Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.
2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.
TÍTULO IV
Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid
Art. 21. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de las Artes y las Letras de
la Ciudad de Madrid. La Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado
por sus méritos excepcionales y de relevancia en el ámbito de las artes y las letras.
Art. 22. Carácter vitalicio de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de
Madrid. La Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto
en el artículo 7.
Art. 23. Número máximo de medallas de las artes y las letras de la ciudad de Madrid.—
Podrá concederse un máximo de una medalla anual. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.
Art. 24. Forma y entrega de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de
Madrid.—1. El otorgamiento de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid
determinará la entrega de la medalla acreditativa.
Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.
2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.
TÍTULO V
Medalla de Madrid
Art. 25. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Madrid.—La Medalla de
Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado notoriamente por sus méritos personales, la defensa de los valores cívicos o
por haber prestado servicios a la ciudad y la ciudadanía de Madrid.
Art. 26. Carácter vitalicio de la Medalla de Madrid.—La Medalla de Madrid tendrá
carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a
lo previsto en el artículo 7.
Art. 27. Número de medallas de Madrid.—No existirá límite anual para la concesión
de medallas de Madrid.
Art. 28. Forma y entrega de la Medalla de Madrid.—1. El otorgamiento de la Medalla de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.
Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.
2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.
TÍTULO VI
Art. 29. Requisitos para el otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de
Madrid.—El título de Embajador o Embajadora de Madrid distinguirá a aquellas personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la Ciudad de Madrid.
Art. 30. Carácter vitalicio del título de Embajador o Embajadora de Madrid.—El título de Embajador o Embajadora de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a él conforme a lo previsto en el artículo 7.
Art. 31. Número máximo de títulos de Embajador o Embajadora de Madrid.—Podrá
concederse un máximo de tres títulos anuales.
BOCM-20220413-47
Título de Embajador y Embajadora de Madrid
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 215
Art. 20. Forma y entrega de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.—1. El
otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la
medalla acreditativa.
Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.
2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.
TÍTULO IV
Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid
Art. 21. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de las Artes y las Letras de
la Ciudad de Madrid. La Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado
por sus méritos excepcionales y de relevancia en el ámbito de las artes y las letras.
Art. 22. Carácter vitalicio de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de
Madrid. La Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto
en el artículo 7.
Art. 23. Número máximo de medallas de las artes y las letras de la ciudad de Madrid.—
Podrá concederse un máximo de una medalla anual. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.
Art. 24. Forma y entrega de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de
Madrid.—1. El otorgamiento de la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid
determinará la entrega de la medalla acreditativa.
Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.
2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.
TÍTULO V
Medalla de Madrid
Art. 25. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Madrid.—La Medalla de
Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado notoriamente por sus méritos personales, la defensa de los valores cívicos o
por haber prestado servicios a la ciudad y la ciudadanía de Madrid.
Art. 26. Carácter vitalicio de la Medalla de Madrid.—La Medalla de Madrid tendrá
carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a
lo previsto en el artículo 7.
Art. 27. Número de medallas de Madrid.—No existirá límite anual para la concesión
de medallas de Madrid.
Art. 28. Forma y entrega de la Medalla de Madrid.—1. El otorgamiento de la Medalla de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.
Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.
2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.
TÍTULO VI
Art. 29. Requisitos para el otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de
Madrid.—El título de Embajador o Embajadora de Madrid distinguirá a aquellas personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la Ciudad de Madrid.
Art. 30. Carácter vitalicio del título de Embajador o Embajadora de Madrid.—El título de Embajador o Embajadora de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a él conforme a lo previsto en el artículo 7.
Art. 31. Número máximo de títulos de Embajador o Embajadora de Madrid.—Podrá
concederse un máximo de tres títulos anuales.
BOCM-20220413-47
Título de Embajador y Embajadora de Madrid