Madrid (BOCM-20220413-47)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento distinciones honoríficas
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas
de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas
municipales.
El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a
una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.
Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de
noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la Villa de Madrid
que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.
Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica
uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el
contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de
Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial.
Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre
de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.
La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y de los procedimientos para su
reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad
actual. La refundición se considera que redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la
actuación administrativa en esta materia, al evitarse la dispersión normativa. Se trata, por
tanto, de una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra
vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y
transparencia.
El reglamento consta de un título preliminar donde se recogen las disposiciones generales y de nueve títulos, siete que regulan cada distinción honorífica, otro relativo al procedimiento de otorgamiento y revocación de las distinciones y renuncia a ellas y el último dedicado al Registro de Distinciones Honoríficas. El reglamento finaliza con una disposición
adicional referente al Registro de Distinciones Honoríficas, una disposición transitoria relativa a las distinciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición
derogatoria de las normas actuales en la materia y cuatro disposiciones finales relativas, la
primera a la modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de
vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la
numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013; la segunda al título competencial;
la tercera a la interpretación y desarrollo del reglamento y la cuarta a su publicación, entrada en vigor y comunicación del reglamento.
Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso.
La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus
méritos excepcionales y de relevancia en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantienen la Medalla de Honor y la
Medalla de Madrid, si bien esta última pasa a tener una única categoría. Por último, se crea
el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan
destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid.
También son novedosas la unificación del procedimiento para el otorgamiento de distinciones, la inclusión de prohibiciones para el otorgamiento y la previsión de la revocación
y de la renuncia respecto de la distinción otorgada.
BOCM-20220413-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas
de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas
municipales.
El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a
una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.
Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de
noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la Villa de Madrid
que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.
Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica
uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el
contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de
Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial.
Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre
de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.
La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y de los procedimientos para su
reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad
actual. La refundición se considera que redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la
actuación administrativa en esta materia, al evitarse la dispersión normativa. Se trata, por
tanto, de una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra
vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y
transparencia.
El reglamento consta de un título preliminar donde se recogen las disposiciones generales y de nueve títulos, siete que regulan cada distinción honorífica, otro relativo al procedimiento de otorgamiento y revocación de las distinciones y renuncia a ellas y el último dedicado al Registro de Distinciones Honoríficas. El reglamento finaliza con una disposición
adicional referente al Registro de Distinciones Honoríficas, una disposición transitoria relativa a las distinciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición
derogatoria de las normas actuales en la materia y cuatro disposiciones finales relativas, la
primera a la modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de
vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la
numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013; la segunda al título competencial;
la tercera a la interpretación y desarrollo del reglamento y la cuarta a su publicación, entrada en vigor y comunicación del reglamento.
Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso.
La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus
méritos excepcionales y de relevancia en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantienen la Medalla de Honor y la
Medalla de Madrid, si bien esta última pasa a tener una única categoría. Por último, se crea
el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan
destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid.
También son novedosas la unificación del procedimiento para el otorgamiento de distinciones, la inclusión de prohibiciones para el otorgamiento y la previsión de la revocación
y de la renuncia respecto de la distinción otorgada.
BOCM-20220413-47
BOCM