Madrid (BOCM-20220413-47)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento distinciones honoríficas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2022, por el que se aprueba el reglamento 4/2022,
de 29 de marzo, de distinciones honoríficas.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (4/2022) ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar el Reglamento de Distinciones Honoríficas que se acompaña
como anexo al presente acuerdo.
Segundo.—Publicar en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el texto del reglamento que
constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente
en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
ANEXO
REGLAMENTO 4/2022, DE 29 DE MARZO,
DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 29.3.a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión
de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como el otorgamiento de títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para el otorgamiento de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.
El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos,
servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a
la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.
En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de

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