Madrid (BOCM-20220413-47)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento distinciones honoríficas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

Pág. 213

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto regular los títulos, honores y distinciones que podrá conceder el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de premiar
a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios,
excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional,
social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente reglamento se aplicará a los títulos,
honores y distinciones que otorgue el Ayuntamiento de Madrid por la concurrencia de los
merecimientos, servicios, excelencia o aportaciones reseñados en el artículo 1, que presenten carácter general o afecten a la ciudad de Madrid en su conjunto.
2. Se regirán por su normativa específica los títulos, honores y distinciones que se
confieran para premiar los merecimientos en los ámbitos municipales específicos de seguridad y emergencias y los que se otorguen a personal empleado público del Ayuntamiento
de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo.
Art. 3. Títulos, honores y distinciones.—Los títulos, honores y distinciones que el
Ayuntamiento de Madrid puede conferir son los siguientes:
a) Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid.
b) Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid.
c) Título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria.
d) Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.
e) Medalla de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.
f) Medalla de Madrid.
g) Título de Embajador o Embajadora de Madrid.
h) Título de Cronista de la Villa.
Art. 4. Carácter.—Los títulos, honores y distinciones previstos en este reglamento
tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho
administrativo, laboral, económico, de representación del Ayuntamiento de Madrid o de intervención en su gobierno o administración.
Art. 5. Otorgamiento a título póstumo.—Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid, Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid, Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria, Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid, Medalla de las Artes y las Letras
de la Ciudad de Madrid y Medalla de Madrid, podrán ser otorgados a título póstumo.
Art. 6. Prohibición de otorgamiento.—No podrán otorgarse los títulos, honores y
distinciones previstas en el presente reglamento al Alcalde y concejales del Ayuntamiento
de Madrid ni a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de
sus cargos.
Art. 7. Revocación y renuncia.—1. Serán causas de revocación de los títulos, honores y distinciones la condena penal por sentencia firme, la aplicación de preceptos legales que así lo exigieran, o la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos
que justificaron su otorgamiento o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no
la hubieran permitido.
2. La persona galardonada podrá renunciar al título, honor o distinción con posterioridad a su otorgamiento.
Art. 8. Procedimiento.—El otorgamiento y, en su caso, la revocación de los títulos,
honores y distinciones o la renuncia a cualquiera de ellos, se someterá a los procedimientos previstos en el título VIII.

Título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo
Art. 9. Requisitos para el otorgamiento de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.—1. El título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en la ciudad de Madrid en las que concurran relevantes méritos personales en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional,
social, política y, en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de
Madrid.

BOCM-20220413-47

TÍTULO I