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Convenio –  Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

Octava
Compromisos asumidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
1. Aportar y transferir el crédito correspondiente a cada Comunidad/Ciudad Autónoma participante, de conformidad con el Acuerdo aprobado en el Consejo de Ministros de 13
de julio de 2021.
2. Realizar el seguimiento, control y evaluación de la ejecución de las actuaciones
objeto del Convenio firmado con base en las obligaciones recogidas en el Reglamento
Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como
en el presente Convenio.
3. Observar las órdenes ministeriales HFP 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre de 2021, respectivamente, respecto del sistema de gestión y control, así como el
procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de hitos
y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos con fondos del MRR.
4. Publicar en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
Novena
Compromisos asumidos por la Comunidad/Ciudad Autónoma
1. Financiar y gestionar las actuaciones de acuerdo con los requisitos estipulados en
el presente Convenio base y en el Anexo I, así como en la correspondiente normativa
europea y supletoriamente en la normativa nacional y autonómica aplicable.
2. Distribuir los recursos del PIREP asegurando los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.
3. Recibir, en plazo y forma, las obras correspondientes a las actuaciones contempladas en el en el Anexo I de este Convenio.
4. Destinar los edificios de titularidad pública que sean objeto de rehabilitación con
cargo a este Convenio al uso público y mantenerlo, al menos, durante los próximos 20 años,
tras la firma del mismo.
5. Aportar cuantos recursos materiales, técnicos y humanos resulten precisos para el
desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio, así como, en general, financiar
aquellos gastos que no estén cubiertos por las ayudas que se otorgan a través del mismo,
conforme a la financiación acordada al respecto en este Convenio, al objeto de completar
las actuaciones de rehabilitación correspondientes.
6. Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente por los beneficiarios.
7. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital
y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
8. Someterse a las disposiciones comunitarias previstas en la cláusula segunda de este
Convenio sobre el MRR, entre ellas al Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
9. Realizar un seguimiento detallado y particularizado de los fondos recibidos, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
10. Por último, señalar que la Comunidad/Ciudad Autónoma, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UE, debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la Oficina Europea
de Lucha contra el Fraude (OLAF, en francés, Office Européen de Lutte Anti-Fraude), al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación re-

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