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Convenio –  Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

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Décima
Compromisos asumidos por ambas partes
1. Se observará por ambas partes lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle, y sus
actuaciones estarán sujetas al principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio
DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2, así como en la medida I.5 en la que se enmarcan dichos
proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y
especialmente las recogidas en el Anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Para ello, la Comunidad/Ciudad Autónoma preverá mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación.
2. En relación con las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de fondos, se establece el sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR
y en particular en lo relativo a:
a. Obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y adoptar medidas dirigidas a evitar el fraude, conflicto de intereses y doble financiación.
b. Obligación de mantenimiento de la pista de auditoría. Establecimiento de la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los preceptores finales de los
fondos, así como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución debe reportar la Comunidad Autónoma.
c. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
d. Obligación de comunicación sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el MRR.
e. Conservar los documentos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
3. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión toda
entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en
su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
4. De conformidad con la letra d) del apartado 2, del artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 se exige
la identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y
subcontratistas. A tal efecto, y conforme a la orden HFP 1030/2021 de 29 de septiembre, la
Comunidad/Ciudad Autónoma suscriptora del presente Convenio deberá recabar y hacer
constar en la forma correspondiente, al menos, los siguientes requerimientos en relación
con la identificación de contratistas y subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

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forzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los
terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
Asimismo, tendrán acceso aquellas autoridades de control nacionales competentes.
Además, la Comunidad/Ciudad Autónoma debe conceder el acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos (también desde la BDNS y otros sistemas), a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 241/2021.
11. El incumplimiento por parte de las Comunidades/Ciudades Autónomas de las obligaciones que se establecen en este clausulado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al
inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.