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Convenio – Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente.
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Suministrar de forma continuada, actualizada, en los plazos y con los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir con los
objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa que sea de aplicación a tal fin.
6. Informar y advertir a la Comunidad/Ciudad Autónoma de cuantas circunstancias
sobrevenidas, incidencias y otras cuestiones relevantes sean necesarias para la buena ejecución del presente Convenio. El órgano competente de cada Comunidad/Ciudad Autónoma
remitirá a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura la documentación justificativa que le sea solicitada.
7. Compromisos en materia de publicidad:
Dar la adecuada publicidad, promoción e información del PIREP en cuanto a la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar
mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el emblema de la Unión Europea
así como una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU-, (el formato y tamaño del emblema se recoge en el Anexo II del
Reglamento de ejecución (UE) No 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), conforme a lo señalado en el Anexo XII del Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, desde el inicio de las obras con la subvención concedida hasta la terminación de las mismas.
Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las Medidas y actuaciones del PIREP, en particular cuando promuevan la ejecución y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y suficiente, dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y los ciudadanos.
Hacer constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos.
Las mismas instrucciones serán aplicables para toda la documentación resultante de la
ejecución de las obras y de la justificación y control de los fondos recibidos, así como cualesquiera otra dirigida a los beneficiarios del Plan deberán expresar que estas están financiadas con cargo a fondos de la UE.
Asimismo, se establece la obligación de instalar placas o identificativos en el exterior de
los edificios en las cuales se incluyan la referencia a la financiación con cargo a fondos de la
UE. En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de
las obras, en los que figurará, además, el importe de la financiación aportada, con una tipografía y tamaño igual, a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el MITMA facilitará el correspondiente modelo en formato digital.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones,
por lo que se refiere a las actuaciones del PIREP, se acordarán en el marco de la Comisión
Bilateral de Seguimiento.
El destinatario último de las Medidas informará al público del apoyo obtenido de los
fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en
caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, respecto a las
obligaciones de publicidad de los fondos objeto de este Convenio.
8. Conservar de la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f)
del Reglamento (UE) 2021/241.
BOCM-20220413-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación
y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente.
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Suministrar de forma continuada, actualizada, en los plazos y con los instrumentos que se establezcan a tal efecto, la información requerida con el fin de cumplir con los
objetivos programados, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa que sea de aplicación a tal fin.
6. Informar y advertir a la Comunidad/Ciudad Autónoma de cuantas circunstancias
sobrevenidas, incidencias y otras cuestiones relevantes sean necesarias para la buena ejecución del presente Convenio. El órgano competente de cada Comunidad/Ciudad Autónoma
remitirá a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura la documentación justificativa que le sea solicitada.
7. Compromisos en materia de publicidad:
Dar la adecuada publicidad, promoción e información del PIREP en cuanto a la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar
mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el emblema de la Unión Europea
así como una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU-, (el formato y tamaño del emblema se recoge en el Anexo II del
Reglamento de ejecución (UE) No 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014), conforme a lo señalado en el Anexo XII del Reglamento (UE) No 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, desde el inicio de las obras con la subvención concedida hasta la terminación de las mismas.
Colaborar activamente para potenciar la difusión de la información acerca de las Medidas y actuaciones del PIREP, en particular cuando promuevan la ejecución y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y suficiente, dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y los ciudadanos.
Hacer constar la participación de las distintas instituciones intervinientes en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos.
Las mismas instrucciones serán aplicables para toda la documentación resultante de la
ejecución de las obras y de la justificación y control de los fondos recibidos, así como cualesquiera otra dirigida a los beneficiarios del Plan deberán expresar que estas están financiadas con cargo a fondos de la UE.
Asimismo, se establece la obligación de instalar placas o identificativos en el exterior de
los edificios en las cuales se incluyan la referencia a la financiación con cargo a fondos de la
UE. En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de
las obras, en los que figurará, además, el importe de la financiación aportada, con una tipografía y tamaño igual, a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, el MITMA facilitará el correspondiente modelo en formato digital.
Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones,
por lo que se refiere a las actuaciones del PIREP, se acordarán en el marco de la Comisión
Bilateral de Seguimiento.
El destinatario último de las Medidas informará al público del apoyo obtenido de los
fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en
caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, respecto a las
obligaciones de publicidad de los fondos objeto de este Convenio.
8. Conservar de la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f)
del Reglamento (UE) 2021/241.
BOCM-20220413-33
BOCM