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Convenio – Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 137
Decimoprimera
Metodología de justificación. Documentación
De acuerdo con el desarrollo previsto del apartado 2 del artículo 46 del Real DecretoLey 36/2020, por el apartado 6 del mismo artículo, quedan recogidas en las Órdenes Ministeriales HFP 1030/2021 Y 1031/2021 de 29 de septiembre, el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Actuaciones de los componentes del PRTR.
La fiscalización y control de la aplicación de los fondos de la UE, así como la adecuada
justificación de los mismos, corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano concedente. La presentación de la documentación se realizará, por
parte de las Comunidades/Ciudades Autónomas ante la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
Documentación para remitir con carácter previo a la firma del Convenio:
— Esta documentación se remitirá a través de la herramienta habilitada a tal efecto
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según los modelos
del Anexo II:
d Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el caso de que se deniegue el consentimiento al MITMA (Modelo 1 de Anexo II).
d Certificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro (Modelo 2 de
Anexo II).
d Certificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso (Modelo 3
de Anexo II).
d Declaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) (Modelo 10 de Anexo II).
— La documentación correspondiente al control del cumplimiento de los objetivos
de cada fase y de los indicadores de monitorización que se remitirá en un formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.
— La documentación correspondiente a la cuenta justificativa final, que se remitirá en
un formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin
perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.
— Además de cualquier otra documentación que pudiera derivarse de la asunción de
los compromisos adquiridos por la Comunidad/Ciudad Autónoma en virtud del
presente Convenio.
Decimosegunda
Modificación del orden de ejecución de las actuaciones señaladas en el Anexo I
Mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrán sustituir actuaciones de las Fases 1 y 2 por las señaladas en el listado de reserva previstas en el Anexo I de este
Convenio, cuando analizado el estado de la ejecución, bien mediante la documentación aportada para la justificación de los hitos o bien de forma unilateral por una de las partes, se advierta la imposibilidad de finalización de las actuaciones dentro de los plazos establecidos y
del cumplimiento de los compromisos correspondientes a superficie rehabilitada.
Decimotercera
1. La Comunidad/Ciudad Autónoma, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto,
deberá establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para estos fondos. Dicha
información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en
relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, con la finalidad de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de
los fondos objeto de este Convenio y, en su caso, del reintegro anticipado del saldo no com-
BOCM-20220413-33
Seguimiento de hitos y objetivos, control y evaluación del PIREP
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 137
Decimoprimera
Metodología de justificación. Documentación
De acuerdo con el desarrollo previsto del apartado 2 del artículo 46 del Real DecretoLey 36/2020, por el apartado 6 del mismo artículo, quedan recogidas en las Órdenes Ministeriales HFP 1030/2021 Y 1031/2021 de 29 de septiembre, el procedimiento y formato de
la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Actuaciones de los componentes del PRTR.
La fiscalización y control de la aplicación de los fondos de la UE, así como la adecuada
justificación de los mismos, corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como órgano concedente. La presentación de la documentación se realizará, por
parte de las Comunidades/Ciudades Autónomas ante la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, dependiente de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
Documentación para remitir con carácter previo a la firma del Convenio:
— Esta documentación se remitirá a través de la herramienta habilitada a tal efecto
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según los modelos
del Anexo II:
d Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el caso de que se deniegue el consentimiento al MITMA (Modelo 1 de Anexo II).
d Certificación de no estar incursa en obligaciones de reintegro (Modelo 2 de
Anexo II).
d Certificación de estar al corriente de las obligaciones de reembolso (Modelo 3
de Anexo II).
d Declaración responsable de cumplir con los requisitos del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos y con el principio de no causar perjuicio significativo (DNSH) (Modelo 10 de Anexo II).
— La documentación correspondiente al control del cumplimiento de los objetivos
de cada fase y de los indicadores de monitorización que se remitirá en un formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.
— La documentación correspondiente a la cuenta justificativa final, que se remitirá en
un formato electrónico que permita búsquedas, será la detallada en el Anexo III, sin
perjuicio de que se pueda requerir documentación complementaria.
— Además de cualquier otra documentación que pudiera derivarse de la asunción de
los compromisos adquiridos por la Comunidad/Ciudad Autónoma en virtud del
presente Convenio.
Decimosegunda
Modificación del orden de ejecución de las actuaciones señaladas en el Anexo I
Mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento se podrán sustituir actuaciones de las Fases 1 y 2 por las señaladas en el listado de reserva previstas en el Anexo I de este
Convenio, cuando analizado el estado de la ejecución, bien mediante la documentación aportada para la justificación de los hitos o bien de forma unilateral por una de las partes, se advierta la imposibilidad de finalización de las actuaciones dentro de los plazos establecidos y
del cumplimiento de los compromisos correspondientes a superficie rehabilitada.
Decimotercera
1. La Comunidad/Ciudad Autónoma, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto,
deberá establecer un sistema de seguimiento contable diferenciado para estos fondos. Dicha
información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los
órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea, en
relación con la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, con la finalidad de poder valorar el grado de compromiso y ejecución de
los fondos objeto de este Convenio y, en su caso, del reintegro anticipado del saldo no com-
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Seguimiento de hitos y objetivos, control y evaluación del PIREP
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