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Convenio – Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
prometido o no ejecutado, se establecen dos objetivos de control de la ejecución del presupuesto que deberán alcanzar la Comunidad/Ciudad Autónoma:
— La finalización y recepción, antes del 30 de septiembre de 2024, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la Fase 1 en el Anexo I a
este Convenio, con una reducción media de, al menos, un del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable (al menos 290.000 metros cuadrados).
— La finalización y recepción, antes del 31 de marzo de 2026, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la Fase 2 en el Anexo I a este
Convenio, con una reducción media de, al menos, un 30 por 100 del consumo de
energía primaria no renovable (al menos 1.230.000 metros cuadrados).
Todo ello, sin perjuicio del establecimiento de otros indicadores de monitorización o
hitos y objetivos de gestión adicionales, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos, además de los ya establecidos:
— A fecha de 31 de diciembre de 2022 deberán estar adjudicados los contratos equivalentes al 80 por 100, al menos, de los metros cuadrados que han quedado comprometidos en las actuaciones en Fase 1.
— A fecha de 31 de diciembre de 2024 deberán adjudicados, al menos, los contratos
equivalentes al 80 por 100, al menos, de los metros cuadrados que han quedado
comprometidos en las actuaciones en Fase 2.
Con el objeto de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de
los fondos correspondientes, la Comunidad/Ciudad Autónoma deberá remitir un informe de
sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por la Dirección General
de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la periodicidad acordada por las Comisiones de seguimiento de este Convenio.
2. Además, debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos se establecerán mecanismos de verificación del cumplimiento de los objetivos mediante Comisiones.
1. Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio
a través de comunicaciones establecidas entre los distintos Interlocutores PIREP designados por las partes firmantes del presente Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión
Conjunta de Interlocutores PIREP.
La Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP, estará constituida por los respectivos
interlocutores de cada Comunidad/Ciudad Autónoma y los designados a tal efecto en representación de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP velará por el adecuado seguimiento,
cumplimiento y comunicación de lo convenido, así como otras cuestiones que requieran ser
abordadas durante la vigencia del Convenio mediante un flujo constante de comunicaciones
y celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año, y
en todo caso, con la periodicidad que se acuerde en el calendario programado a tal efecto.
2. Comisión Bilateral de Seguimiento.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.
A tal efecto, se constituirá la Comisión Bilateral de Seguimiento.
La Comisión Bilateral de Seguimiento, estará constituida por el Director General de
Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(que la presidirá) y por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
patrimonio de la Comunidad o Ciudad Autónoma firmante.
La Comisión Bilateral de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las Actuaciones inicialmente previstas entre los asignados a las distintas fases, respetando siempre el marco general establecido en el Convenio
y sin que las reordenaciones que se acuerden puedan suponer un incremento de la dotación
presupuestaria a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia
o presenciales, al menos, una vez al año, y en todo caso, conforme al calendario que se
acuerde con cada Comunidad/Ciudad Autónoma en la primera reunión celebrada. Asimismo, se podrá reunir por iniciativa de cualquiera de las partes cuando se detecten indicios de
dificultad en el cumplimiento los compromisos de ejecución de la cláusula duodécima con
el fin de proponer las posibles modificaciones estipuladas en la cláusula novena.
BOCM-20220413-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
prometido o no ejecutado, se establecen dos objetivos de control de la ejecución del presupuesto que deberán alcanzar la Comunidad/Ciudad Autónoma:
— La finalización y recepción, antes del 30 de septiembre de 2024, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la Fase 1 en el Anexo I a
este Convenio, con una reducción media de, al menos, un del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable (al menos 290.000 metros cuadrados).
— La finalización y recepción, antes del 31 de marzo de 2026, de las obras correspondientes a las actuaciones que se proponen para la Fase 2 en el Anexo I a este
Convenio, con una reducción media de, al menos, un 30 por 100 del consumo de
energía primaria no renovable (al menos 1.230.000 metros cuadrados).
Todo ello, sin perjuicio del establecimiento de otros indicadores de monitorización o
hitos y objetivos de gestión adicionales, a fin de verificar el cumplimiento de objetivos, además de los ya establecidos:
— A fecha de 31 de diciembre de 2022 deberán estar adjudicados los contratos equivalentes al 80 por 100, al menos, de los metros cuadrados que han quedado comprometidos en las actuaciones en Fase 1.
— A fecha de 31 de diciembre de 2024 deberán adjudicados, al menos, los contratos
equivalentes al 80 por 100, al menos, de los metros cuadrados que han quedado
comprometidos en las actuaciones en Fase 2.
Con el objeto de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de
los fondos correspondientes, la Comunidad/Ciudad Autónoma deberá remitir un informe de
sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por la Dirección General
de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la periodicidad acordada por las Comisiones de seguimiento de este Convenio.
2. Además, debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos se establecerán mecanismos de verificación del cumplimiento de los objetivos mediante Comisiones.
1. Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio
a través de comunicaciones establecidas entre los distintos Interlocutores PIREP designados por las partes firmantes del presente Convenio. A tal efecto, se constituirá la Comisión
Conjunta de Interlocutores PIREP.
La Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP, estará constituida por los respectivos
interlocutores de cada Comunidad/Ciudad Autónoma y los designados a tal efecto en representación de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Comisión Conjunta de Interlocutores PIREP velará por el adecuado seguimiento,
cumplimiento y comunicación de lo convenido, así como otras cuestiones que requieran ser
abordadas durante la vigencia del Convenio mediante un flujo constante de comunicaciones
y celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al año, y
en todo caso, con la periodicidad que se acuerde en el calendario programado a tal efecto.
2. Comisión Bilateral de Seguimiento.
Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.
A tal efecto, se constituirá la Comisión Bilateral de Seguimiento.
La Comisión Bilateral de Seguimiento, estará constituida por el Director General de
Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(que la presidirá) y por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
patrimonio de la Comunidad o Ciudad Autónoma firmante.
La Comisión Bilateral de Seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo convenido, pudiendo acordar reajustes en las Actuaciones inicialmente previstas entre los asignados a las distintas fases, respetando siempre el marco general establecido en el Convenio
y sin que las reordenaciones que se acuerden puedan suponer un incremento de la dotación
presupuestaria a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia
o presenciales, al menos, una vez al año, y en todo caso, conforme al calendario que se
acuerde con cada Comunidad/Ciudad Autónoma en la primera reunión celebrada. Asimismo, se podrá reunir por iniciativa de cualquiera de las partes cuando se detecten indicios de
dificultad en el cumplimiento los compromisos de ejecución de la cláusula duodécima con
el fin de proponer las posibles modificaciones estipuladas en la cláusula novena.
BOCM-20220413-33
BOCM