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Convenio –  Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

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Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:
1) Formular y acordar, en su caso, modificaciones o sustituciones en el orden de ejecución de las Actuaciones señaladas en las distintas fases del Anexo I tal y como se señala
en la cláusula novena.
2) Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.
3) Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y
cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las
oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.
4) Acordar los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del PIREP.
5) Aprobar los informes de ejecución presentados en la justificación de los dos hitos
intermedios e los dos hitos finales.
6) Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.
Decimocuarta
Resolución del Convenio
1. Además de las causas de resolución de los convenios establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán
causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de
sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos,
un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.
2. También será de aplicación lo señalado al respecto, tanto en la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, como en el apartado 4 del
artículo 37 del Real Decreto Legislativo 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia.
Decimoquinta
1. La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las
ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.
2. Las ayudas otorgadas en el ámbito de este Convenio serán compatibles con cualquier
otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea,
en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014.
3. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de
inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.
4. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general
aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62
del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes
con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.
Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de
inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste.
5. Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las
Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

BOCM-20220413-33

Compatibilidad de las ayudas de Estado y prevención de la doble financiación