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Convenio –  Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM
Pág. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

Decimosexta
Reintegro por nulidad o incumplimiento
1. Los ingresos que las CCAA y sus entidades dependientes reciban de la AGE procedentes del MRR están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, previéndose el
reintegro total o parcial de los mismos, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.
2. En los casos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las
condiciones exigidas conforme a lo previsto en este Convenio y demás normas aplicables,
deberá reintegrar el total de las cantidades percibidas, o parte de ellas, cuando no pueda justificar el gasto, más el interés de demora que corresponda en ambos casos, desde la fecha
en que haya recibido los fondos. Todo ello, sin perjuicio de las restantes responsabilidades
a que pudiera haber lugar de conformidad con las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. El incumplimiento de los hitos y objetivos, calendario, o cualquier otro aspecto de
la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, así como de los
compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio, podrá ser causa de reintegro de las
cantidades recibidas.
4. El destino de los reintegros de los fondos se regulará de conformidad con la previsión establecida por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimoséptima
Duración
La vigencia del presente Convenio será de un plazo de 6 años desde su suscripción por
ambas partes, con posibilidad de una prórroga de hasta 6 años de duración, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plazo de vigencia se justifica por la procedencia de los fondos objeto de transferencia en virtud del presente Convenio,
y tal extensión o prórroga no limitará la competencia efectiva en los mercados.
Decimoctava
Eficacia

BOCM-20220413-33

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra administración firmante. Todo ello en virtud del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su redacción dada por el citado
Real Decreto Ley 36/2020, en su disposición final segunda.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.
Madrid, a 9 de marzo de 2022.—La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, P. D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, artículo 5.1A), la Secretaria de
Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo Vera Posada.—Por la
Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3
diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21
de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.