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Convenio – Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 133
Las actuaciones que se ejecuten con cargo a los fondos transferidos se articulan a través de dos fases (Fase 1 y Fase 2), de forma que el coste estimado de cada una de ellas es
la suma de los costes de sus respectivas actuaciones.
En el supuesto de que finalmente, el coste definitivo de las actuaciones supere al presupuestado, dicho incremento correrá, indubitadamente, a cargo de la Comunidad/Ciudad Autónoma que incurriera en él. Es decir, el importe de financiación aportado por el Ministerio
de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana es el definido en la segunda Conferencia Sectorial celebrada el 21 de julio de 2021 sin que en ningún caso pueda verse incrementado.
En lo que respecta al cumplimiento tanto del presupuesto como de los plazos de ejecución, mediante el presente Convenio cada Comunidad/Ciudad Autónoma se compromete a cumplir los plazos de ejecución establecidos en los objetivos, así como el uso de los
fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y a la normativa aplicable en cada caso.
Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el período de tiempo comprendido
entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas
solo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene
la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual
en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.
Debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos, la Comunidad/Ciudad Autónoma presentará un Listado de Reserva en el que figuren actuaciones supletorias
para el caso en que no se pudieran concluir, dentro de los plazos establecidos, las señaladas
en las Fases 1 y 2.
La evaluación del cumplimiento se realizará mediante el análisis de la documentación justificativa entregada a la finalización de cada uno de los hitos señalados en la cláusula novena.
Séptima
Gastos e inversiones objeto de financiación y determinación
de la cuantía objeto de financiación
1. Se consideran gastos financiables aquellos que resulten estrictamente necesarios
para llevar a cabo los tipos de actuaciones de rehabilitación edificatoria previstas por la
cláusula quinta de este Convenio y la consecución del objeto del mismo.
2. Se consideran asimismo gastos financiables los trabajos de carácter técnico que
respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios
de los proyectos, la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los relativos a la publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos
europeos (coste del cartel o lona de obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos anteriores a los requisitos del Programa.
3. No tendrán la consideración de gastos financiables las labores de demolición, cimentación o estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en
los que se conserve las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de
rehabilitación. Igualmente, no se incluyen como conceptos financiables los gastos de personal, impuestos, tasas o tributos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al
valor de mercado.
1. La cuantía se establece de la siguiente forma:
En las actuaciones energéticas tipo A y A bis se subvencionará el 100 por 100 sobre el
precio (artículo 102 de la LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.
En las actuaciones no energéticas tipo B, B bis, C, C bis, D, D bis, E y E bis se subvencionará el 85 por 100 del precio (artículo 102 de la LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe subvencionado de estas actuaciones no podrá superar 1/3
del total de la subvención que se otorgue (correspondiendo, al menos, los 2/3 del importe
subvencionado a las actuaciones tipo A y A bis).
2. El importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI,
ICIO o tasas urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo
que deberá ser objeto de financiación por la Comunidad/Ciudad Autónoma, bien a través de
recursos propios o bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración públicoprivada.
BOCM-20220413-33
Determinación de la cuantía objeto de financiación
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 133
Las actuaciones que se ejecuten con cargo a los fondos transferidos se articulan a través de dos fases (Fase 1 y Fase 2), de forma que el coste estimado de cada una de ellas es
la suma de los costes de sus respectivas actuaciones.
En el supuesto de que finalmente, el coste definitivo de las actuaciones supere al presupuestado, dicho incremento correrá, indubitadamente, a cargo de la Comunidad/Ciudad Autónoma que incurriera en él. Es decir, el importe de financiación aportado por el Ministerio
de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana es el definido en la segunda Conferencia Sectorial celebrada el 21 de julio de 2021 sin que en ningún caso pueda verse incrementado.
En lo que respecta al cumplimiento tanto del presupuesto como de los plazos de ejecución, mediante el presente Convenio cada Comunidad/Ciudad Autónoma se compromete a cumplir los plazos de ejecución establecidos en los objetivos, así como el uso de los
fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y a la normativa aplicable en cada caso.
Las actuaciones financiables se deben ejecutar en el período de tiempo comprendido
entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024 para las actuaciones adscritas
solo a la Fase 1 o, hasta el 31 de marzo de 2026, para las de Fase 2. Se recuerda que tiene
la consideración de obra finalizada aquella que disponga de un Acta de recepción, la cual
en ningún caso podrá ser posterior a la fecha límite señalada en este párrafo.
Debido a la necesidad de ejecución de la totalidad de los fondos, la Comunidad/Ciudad Autónoma presentará un Listado de Reserva en el que figuren actuaciones supletorias
para el caso en que no se pudieran concluir, dentro de los plazos establecidos, las señaladas
en las Fases 1 y 2.
La evaluación del cumplimiento se realizará mediante el análisis de la documentación justificativa entregada a la finalización de cada uno de los hitos señalados en la cláusula novena.
Séptima
Gastos e inversiones objeto de financiación y determinación
de la cuantía objeto de financiación
1. Se consideran gastos financiables aquellos que resulten estrictamente necesarios
para llevar a cabo los tipos de actuaciones de rehabilitación edificatoria previstas por la
cláusula quinta de este Convenio y la consecución del objeto del mismo.
2. Se consideran asimismo gastos financiables los trabajos de carácter técnico que
respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad, tales como los honorarios
de los proyectos, la dirección facultativa, las certificaciones energéticas, auditorías energéticas o los relativos a la publicidad de la financiación de la rehabilitación por fondos
europeos (coste del cartel o lona de obra así como el coste de su instalación) y adaptaciones de proyectos anteriores a los requisitos del Programa.
3. No tendrán la consideración de gastos financiables las labores de demolición, cimentación o estructura, así como la construcción de nuevos edificios, aun en los casos en
los que se conserve las fachadas exteriores, ni la ampliación de las construcciones objeto de
rehabilitación. Igualmente, no se incluyen como conceptos financiables los gastos de personal, impuestos, tasas o tributos.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al
valor de mercado.
1. La cuantía se establece de la siguiente forma:
En las actuaciones energéticas tipo A y A bis se subvencionará el 100 por 100 sobre el
precio (artículo 102 de la LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente.
En las actuaciones no energéticas tipo B, B bis, C, C bis, D, D bis, E y E bis se subvencionará el 85 por 100 del precio (artículo 102 de la LCSP) detrayendo el IVA o impuesto equivalente, si bien el importe subvencionado de estas actuaciones no podrá superar 1/3
del total de la subvención que se otorgue (correspondiendo, al menos, los 2/3 del importe
subvencionado a las actuaciones tipo A y A bis).
2. El importe relativo al conjunto de tributos (impuestos como el IVA, IGIC o IPSI,
ICIO o tasas urbanísticas) de todas las actuaciones no será un gasto subvencionable, por lo
que deberá ser objeto de financiación por la Comunidad/Ciudad Autónoma, bien a través de
recursos propios o bien con cargo a financiación obtenida en virtud de colaboración públicoprivada.
BOCM-20220413-33
Determinación de la cuantía objeto de financiación