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Convenio –  Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

y que deberá contener la acreditación documental de que los residuos se han destinado a preparación para el reciclado y reutilización en gestores autorizados y que se cumple el porcentaje fijado del 70 por 100. Este hecho se acreditará a través de los certificados de los gestores
de residuos, que además incluirá el código LER de los residuos entregados para que se pueda
comprobar la separación realizada en la obra. También se incluirá el certificado relativo a los
residuos peligrosos generados, aunque no computen para el objetivo del 70 por 100.
Quinta
Tipos de actuaciones que pueden ser objeto de financiación
1. Serán actuaciones financiables con carácter principal las siguientes:
Actuaciones tipo A.
Las intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios
públicos, con coeficiente de contribución climática del 100 por 100.
Quedarán expresamente excluidas de este grupo aquellas actuaciones que supongan la
sustitución, uso o instalación de equipos térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
Actuaciones tipo B.
Las intervenciones destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua,
uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la
biodiversidad, con coeficiente de contribución climática del 40 por 100.
Actuaciones tipo C.
Las intervenciones orientadas a mejorar la accesibilidad. Aquéllas que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.
Actuaciones tipo D.
Las intervenciones destinadas a mejorar la habitabilidad.
Actuaciones tipo E.
Las intervenciones encaminadas a la mejora en la conservación de los edificios.
2. Con carácter complementario a las actuaciones del punto anterior, serán también
actuaciones financiables las siguientes:
a) Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para
la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100 por 100.
b) Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E. Se considera que no tienen contribución climática.
3. Las actuaciones del Convenio sujetas a etiqueta climática (submedida C2.I5a del
PRTR) se deberán corresponder con el campo de intervención 026 bis del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas,
proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia
energética, con el objetivo de: a) lograr, por término medio, una renovación de al menos un
grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786
de la Comisión relativa a la renovación de edificios, o b) lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 por 100 de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones ex ante).

Financiación y plazos
El presente Convenio será financiado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.50.10.260A.751 “A Comunidades Autónomas” de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2021, comprometiéndose a la aportación del crédito correspondiente, esto es, 68.582.400 euros, que será aplicado
a la financiación de las actuaciones previstas en el Anexo I, de conformidad con lo acordado
en la segunda Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo de 21 de julio de 2021,
y haciendo efectivo el pago de una sola vez, tras la formalización del Convenio.

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Sexta