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Convenio – Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
tro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos.
No son de aplicación las versiones simplificadas, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma
versión del programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de
redacción del proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP.
La aportación de los certificados energéticos será obligatoria en todos los casos, incluso en aquellos edificios fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, como
herramienta para la justificación de los ahorros previstos y alcanzados con la rehabilitación.
Para justificar el cumplimiento de este requisito, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el
contenido mínimo que establece el artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación
de la etiqueta de eficiencia energética.
b) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, denominado certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, firmado por técnico competente.
c) Certificado de eficiencia energética de obra terminada, conforme al artículo 9 del
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
d) Además, en los casos en los que se produce la reubicación de un servicio existente, se
aportara el certificado o certificados de eficiencia energética del edificio o edificios
en los que se ubica el servicio en la actualidad, firmado por técnico competente.
Requisitos de gestión de residuos.
Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de
los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
I. Al menos el 70 por 100 en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se
preparará para su reciclaje y reutilización en otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos
y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
II. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles
y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de
sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad
mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición
se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos,
como el amianto, estos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores
autorizados para su tratamiento.
III. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad
de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización
y reciclaje.
A fin de acreditar el complimiento de estos tres requisitos en materia de gestión de los
residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra
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BOCM-20220413-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
tro general de documentos reconocidos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, entre los que se encuentran los programas informáticos oficiales reconocidos.
No son de aplicación las versiones simplificadas, por tanto, se debe recurrir a la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) o cualquier otra registrada en el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para que sean comparables, los distintos certificados deben realizarse con la misma
versión del programa informático que corresponderá con la que esté en vigor en la fecha de
redacción del proyecto de ejecución o su adaptación a los requisitos del PIREP.
La aportación de los certificados energéticos será obligatoria en todos los casos, incluso en aquellos edificios fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 390/2021, como
herramienta para la justificación de los ahorros previstos y alcanzados con la rehabilitación.
Para justificar el cumplimiento de este requisito, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el
contenido mínimo que establece el artículo 8 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No será considerada válida la sola presentación
de la etiqueta de eficiencia energética.
b) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma, denominado certificado energético de proyecto según el Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, firmado por técnico competente.
c) Certificado de eficiencia energética de obra terminada, conforme al artículo 9 del
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
d) Además, en los casos en los que se produce la reubicación de un servicio existente, se
aportara el certificado o certificados de eficiencia energética del edificio o edificios
en los que se ubica el servicio en la actualidad, firmado por técnico competente.
Requisitos de gestión de residuos.
Las actuaciones elegibles deberán incluir en todas las fases del diseño y ejecución de
los proyectos y de manera individual para cada una de ellas, un Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente Plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
I. Al menos el 70 por 100 en peso de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción se
preparará para su reciclaje y reutilización en otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos
y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
II. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles
y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de
sustancias peligrosas y facilitar la preparación para la reutilización y reciclaje de alta calidad
mediante la retirada selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición
se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. En el caso de generarse residuos peligrosos,
como el amianto, estos deberán ser retirados, almacenados y gestionados a través de gestores
autorizados para su tratamiento.
III. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887, para evaluar la capacidad
de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización
y reciclaje.
A fin de acreditar el complimiento de estos tres requisitos en materia de gestión de los
residuos generados en las actuaciones, la persona poseedora de los residuos y de los materiales de construcción deberá aportar un informe firmado por la dirección facultativa de la obra
Pág. 131
BOCM-20220413-33
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