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Convenio –  Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

su respectivo Anexo en el que conste incluido el edificio. Asimismo, será imprescindible una declaración responsable firmada por el órgano transferente titular registral en el que manifieste conocer y consentir la recepción de tales fondos por la
CCAA para llevar a cabo la actuación propuesta sobre el edificio.
b) Estar destinados a uso público, con exclusión de uso residencial vivienda pública (en
todos sus regímenes), y mantenerlo destinado, al menos durante los próximos 20
años, al uso público, aportando a tal efecto el documento de Declaración Responsable firmado por el órgano competente.
También podrán ser beneficiarios de estos fondos, aquellos edificios de titularidad
pública en las mismas condiciones ya señaladas que, estando en desuso al tiempo
de la publicación del presente Convenio, sean destinados a uso público una vez finalizada la rehabilitación durante un plazo mínimo de 20 años.
c) Tener una fecha de construcción anterior a 1 de enero de 2009.
Cuarta
1. A los efectos de este Convenio, se entenderán por actuaciones financiables todas
las relacionadas en la cláusula quinta que se realicen en el marco de la rehabilitación de un
inmueble que cumpla con las condiciones previstas por la cláusula precedente.
2. Dichas actuaciones financiables deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Incluir intervenciones definidas en la cláusula quinta de este Convenio como de
“tipo A” que supongan, al menos, una reducción del 30 por 100 del consumo de
energía primaria no renovable.
b) Disponer de un plan de gestión de residuos que suponga la preparación para la reutilización y reciclado de, al menos, un 70 por 100 de los residuos que puedan generarse
en el desarrollo de dichas actuaciones, conforme a lo detallado en esta cláusula.
c) Estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024 o entre el 1 de enero de 2025
y el 31 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.
3. En el caso de que la rehabilitación se lleve a cabo por fases, todas ellas deberán
estar vinculadas a un proyecto general del edificio, un plan director, el libro del edificio
existente o cualquier otro instrumento de planificación integral. La fase o fases para las que
se solicite financiación, deberán estar finalizadas, recibidas y destinadas al uso público de
manera autónoma, antes de las fechas señaladas en el apartado anterior.
4. Asimismo, las actuaciones deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes parámetros:
— Que el presupuesto de ejecución material de la obra proyectada sea igual o superior a 500.000 euros.
— Que la superficie, medida en m2 construidos, en la que se va a intervenir supere
los 1.000 m2. En el caso de que la intervención afecte solo a las fachadas, deberá
computarse únicamente la superficie sobre rasante. Del mismo modo, en el caso de
sustitución de carpinterías, asilamiento de cubierta, sustitución o mejora de los sistemas de climatización, etc. se deberá computar la superficie afectada por tales obras.
— Que el grado de intervención de la actuación sea igual o superior a 500 euros/m2.
Requisito de ahorro energético.
Serán Actuaciones elegibles las que consigan una reducción de, al menos el ≥ 30 por 100
en el indicador global de consumo de energía primaria no renovable del edificio.
Este requisito se acreditará mediante la certificación energética del edificio, comparando el estado actual del edifico con el estado tras la rehabilitación. En los edificios en los que
se produzca un cambio de uso, se deberá igualmente comparar el consumo energético del edificio en su estado actual con el consumo del edificio tras la rehabilitación, considerando, en
ambos casos, el uso al que va a estar destinado finalmente el inmueble. Asimismo, en el supuesto la reubicación de un servicio existente, se deberá hacer el certificado energético del
edificio o edificios en los que se ubica el servicio en la actualidad con el objetivo de verificar
que con el traslado no se incrementa el consumo de energía primaria no renovable.
La certificación energética del edifico se realizará de acuerdo con el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de cualquiera de los documentos
reconocidos para la certificación de eficiencia energética debidamente inscritos en el Regis-

BOCM-20220413-33

Requisitos de aplicación a las actuaciones