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Convenio – Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 129
lo 22.2.d); la sujeción a los controles de los organismos europeos (artículo 22.2.e); la obligación de conservación de la documentación (artículo 22.2.f) y las normas sobre comunicación
y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.
A este fin, a través de las herramientas y aplicaciones habilitadas al efecto por el Ministerio de Hacienda, se recogerán una serie de cuestionarios de autoevaluación que permitan a
la entidad suscriptora del presente Convenio tener constancia de su grado de cumplimiento
respecto de las medidas descritas en el párrafo anterior, y con la periodicidad establecida por
la normativa correspondiente.
Respecto del sistema de gestión y control, así como el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de hitos y objetivos y de la ejecución
contable de los gastos incurridos con fondos del MRR se observarán, además, las órdenes
ministeriales HFP 1030/2021 y 1031/2021, respectivamente, de 29 de septiembre de 2021.
Serán tenidas en cuenta, en su caso, el resto de disposiciones, tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente, las que estén directamente relacionadas con la finalidad de las ayudas, como es el caso del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios, y todo ello dejando a salvo lo que la normativa propia de cada Comunidad/Ciudad Autónoma pudiera establecer al efecto.
Esta convocatoria de ayudas será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que tanto las Comunidades y Ciudades Autónomas como el resto de entidades recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, así como los contratistas y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir con la
mencionada normativa en la medida que les sea de aplicación, además de con la obligación
de una publicidad adecuada en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”),
teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de publicitar los datos personales de los beneficiarios de subvenciones que sean personas físicas, siempre bajo el amparo de la normativa nacional y europea de protección de datos y la concreta aplicable a la BDNS.
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de
la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y su Normativa de Desarrollo.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas
por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimotercera, serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercera
1. Los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir con
los siguientes requisitos básicos:
a) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas Autonómicas, incluyendo tanto a los Organismos Autónomos como a su Sector Público
Institucional, y se acreditará en la forma correspondiente.
En el caso de que existiese un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Comunidad/Ciudad Autónoma
firmante de este Convenio ostente al menos el 51 por 100 de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad plena de las Administraciones Autonómicas, tengan atribuido en virtud de
Decreto de transferencia el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la
rehabilitación de los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante Certificación en la que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto en el Decreto para el edificio en cuestión. A los
efectos probatorios, deberá adjuntarse el correspondiente decreto de transferencia y
BOCM-20220413-33
Requisitos de aplicación a los edificios
B.O.C.M. Núm. 88
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lo 22.2.d); la sujeción a los controles de los organismos europeos (artículo 22.2.e); la obligación de conservación de la documentación (artículo 22.2.f) y las normas sobre comunicación
y publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.
A este fin, a través de las herramientas y aplicaciones habilitadas al efecto por el Ministerio de Hacienda, se recogerán una serie de cuestionarios de autoevaluación que permitan a
la entidad suscriptora del presente Convenio tener constancia de su grado de cumplimiento
respecto de las medidas descritas en el párrafo anterior, y con la periodicidad establecida por
la normativa correspondiente.
Respecto del sistema de gestión y control, así como el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de hitos y objetivos y de la ejecución
contable de los gastos incurridos con fondos del MRR se observarán, además, las órdenes
ministeriales HFP 1030/2021 y 1031/2021, respectivamente, de 29 de septiembre de 2021.
Serán tenidas en cuenta, en su caso, el resto de disposiciones, tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente, las que estén directamente relacionadas con la finalidad de las ayudas, como es el caso del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios, y todo ello dejando a salvo lo que la normativa propia de cada Comunidad/Ciudad Autónoma pudiera establecer al efecto.
Esta convocatoria de ayudas será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la
BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que tanto las Comunidades y Ciudades Autónomas como el resto de entidades recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8
de marzo, así como los contratistas y subcontratistas, en su caso, deberán cumplir con la
mencionada normativa en la medida que les sea de aplicación, además de con la obligación
de una publicidad adecuada en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”),
teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de publicitar los datos personales de los beneficiarios de subvenciones que sean personas físicas, siempre bajo el amparo de la normativa nacional y europea de protección de datos y la concreta aplicable a la BDNS.
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de
la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y su Normativa de Desarrollo.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas
por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimotercera, serán resueltas de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercera
1. Los edificios sobre los que se lleve a cabo la rehabilitación deberán cumplir con
los siguientes requisitos básicos:
a) Deberán ser de titularidad pública. A estos efectos, se considera que son de titularidad pública los bienes pertenecientes a las Administraciones Públicas Autonómicas, incluyendo tanto a los Organismos Autónomos como a su Sector Público
Institucional, y se acreditará en la forma correspondiente.
En el caso de que existiese un régimen de cotitularidad sobre el inmueble entre distintas Administraciones Públicas, se exigirá que la Comunidad/Ciudad Autónoma
firmante de este Convenio ostente al menos el 51 por 100 de la propiedad, aportándose en tal caso, además de la acreditación de la titularidad, una declaración responsable que justifique el consentimiento de todas las Administraciones concurrentes.
También se entenderán incluidos aquellos inmuebles que, aun no siendo de titularidad plena de las Administraciones Autonómicas, tengan atribuido en virtud de
Decreto de transferencia el mantenimiento integral, la gestión, la reparación y la
rehabilitación de los edificios transferidos, siempre que puedan acreditarlo mediante Certificación en la que conste esta circunstancia de manera detallada, junto con el régimen jurídico previsto en el Decreto para el edificio en cuestión. A los
efectos probatorios, deberá adjuntarse el correspondiente decreto de transferencia y
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Requisitos de aplicación a los edificios