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Convenio – Convenio de 9 de marzo de 2022, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad/Ciudad Autónoma de Madrid, para la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de Edificios Públicos
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El presente Convenio tiene por objeto la concesión de ayudas directas en orden a garantizar la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de los Edificios Públicos
(PIREP) que persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional de Comunidades/Ciudades Autónomas para todo tipo de edificios de titularidad pública y uso público,
por un importe de 480 millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al MRR,
mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
2. La finalidad de tales créditos será financiar aquellas actuaciones que, en el marco
de una rehabilitación integral, garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos por
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Resolución
de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, y detallados en el Programa de Impulso a la Rehabilitación
de Edificios Públicos. Asimismo, y de conformidad con la coherencia de las políticas de este
Ministerio, las actuaciones que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de
sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.
3. El programa de ayudas descrito en estas bases contribuye a la consecución de los
objetivos generales de la Política Palanca 1 “Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura” y, concretamente a la Inversión 5, de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada “Implementación
de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana”.
Segunda
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los prevenidos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las
especialidades previstas en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de medidas
de agilización de los convenios financiables con fondos europeos.
Este Convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de
dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Los fondos entregados se regirán, además de por lo dispuesto en este Convenio, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en aquellos
casos en que la ejecución de las ayudas se articule a través de contratos que deban someterse a
la misma. Con carácter supletorio, es también de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) y las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de
fondos y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, deberán ser tenidas en cuenta
las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses (artículo 22.2.b); las
medidas para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única (artícu-
BOCM-20220413-33
Régimen jurídico
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MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. El presente Convenio tiene por objeto la concesión de ayudas directas en orden a garantizar la ejecución del Programa de Impulso a la Rehabilitación de los Edificios Públicos
(PIREP) que persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional de Comunidades/Ciudades Autónomas para todo tipo de edificios de titularidad pública y uso público,
por un importe de 480 millones de euros provenientes del fondo europeo asignado al MRR,
mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.
2. La finalidad de tales créditos será financiar aquellas actuaciones que, en el marco
de una rehabilitación integral, garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos por
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por Resolución
de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021, y detallados en el Programa de Impulso a la Rehabilitación
de Edificios Públicos. Asimismo, y de conformidad con la coherencia de las políticas de este
Ministerio, las actuaciones que sean objeto de financiación deberán tener un carácter integrado, en el sentido definido por la Agenda Urbana Española, y responder a los criterios de
sostenibilidad, inclusión y calidad estética previstos por la Nueva Bauhaus Europea.
3. El programa de ayudas descrito en estas bases contribuye a la consecución de los
objetivos generales de la Política Palanca 1 “Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura” y, concretamente a la Inversión 5, de la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada “Implementación
de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana”.
Segunda
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los prevenidos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las
especialidades previstas en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de medidas
de agilización de los convenios financiables con fondos europeos.
Este Convenio se incluye en los supuestos del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de
dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Los fondos entregados se regirán, además de por lo dispuesto en este Convenio, por lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en aquellos
casos en que la ejecución de las ayudas se articule a través de contratos que deban someterse a
la misma. Con carácter supletorio, es también de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (MRR) y las obligaciones de control, seguimiento de la ejecución y reingreso de
fondos y el resto de normativa que lo desarrolle. En particular, deberán ser tenidas en cuenta
las medidas previstas en el citado Reglamento dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); las medidas contra el fraude, corrupción y conflicto de intereses (artículo 22.2.b); las
medidas para el registro de los datos de los beneficiarios en una base de datos única (artícu-
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