C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220413-22)
Bases subvenciones –  Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

Artículo 9
Plazo y forma de justificación
1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los beneficiarios deberán presentar la documentación que se recoge en el apartado siguiente.
Cumplido este requisito, se tramitará el pago de la subvención concedida.
2. Todos los beneficiarios deberán presentar en el plazo señalado en el apartado anterior un certificado firmado por el presidente o secretario general de la federación correspondiente, madrileña o española, individualizado para cada equipo beneficiario, en el que
conste que, desde la concesión de la subvención, se han dado las siguientes condiciones:
a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.
b) Que sigue manteniendo al equipo en competición federada e inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. La presentación de la justificación deberá hacerse en el registro electrónico de la
Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en
el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según lo previsto en los artículos 14.2
y 16.4.a) de dicha Ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
4. Dado el carácter de la presente subvención y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación en tiempo y forma de la
documentación requerida en la presente Orden y, en su caso, en la convocatoria, será justificación suficiente a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda, que no obstante se someterá a la comprobación
oportuna por parte de la Administración, dando lugar a la revocación de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso,
al reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 10
Modificación o revocación de las subvenciones
1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para
la tramitación de las ayudas deberá ser comunicada a la dirección general competente en
materia de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación o revocación de la ayuda
concedida. Asimismo, será causa de revocación de la ayuda el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda establecida en el artículo 9 y en la correspondiente convocatoria.
2. Serán causas de revocación y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas y de exigencia de intereses de demora, además de los otros casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) La negativa u obstrucción al control que se estime oportuno realizar por la dirección general actuante para la verificación de los datos aportados por el beneficiario.
b) El abandono por parte del equipo de la competición federada nacional antes de la
fecha de justificación.
3. Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en los artículos 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, podrá realizarse por la Intervención General de la Comunidad de Madrid un control de las subvenciones concedidas en los términos del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que, en
su caso, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas por los
beneficiarios de la subvención, más los intereses de demora.
Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que
pueda recibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con cualquier otra que convoque la misma consejería concedente de la presente ayuda si va destinada a entidades deportivas, en cuanto se refiera al equipo o equipos por los que se hayan concedido las presentes ayudas.

BOCM-20220413-22

Artículo 11