C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220413-22)
Bases subvenciones –  Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

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c) Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realiza una
actividad él solo, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo,
una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto. A efectos de esta Orden, las modalidades o especialidades en las que únicamente se pueda competir por parejas se consideran deporte individual.
d) Se consideran deportes de equipo aquellos en los que existe cooperación entre más
de dos compañeros en los que haya una participación simultánea y enfrentamiento directo contra otro equipo con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.
e) Se tendrán en cuenta como modalidades y especialidades olímpicas aquellas ya incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos cuya celebración esté más próxima a la fecha de publicación de la convocatoria.
f) Los desplazamientos a valorar serán aquellos que se realicen con destino fuera de
la Comunidad de Madrid y sean los derivados de la participación directa en las
competiciones objeto de la convocatoria.
4. En el caso de que un mismo club tenga un equipo que participe en más de una
competición de la misma modalidad deportiva, solo se entrará a valorar la competición que
tenga el mayor número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid que haya tenido que realizar el equipo con motivo de dicha competición.
5. En el caso de que una misma modalidad deportiva tenga más de una competición
con dichas características, solo se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellas modalidades deportivas cuyas ligas o campeonatos de España estén más estandarizadas.
6. En el caso de que un mismo club tenga más de un equipo participando en la misma categoría de una misma competición, solo se valorará al equipo que haya obtenido mejor clasificación en dicha categoría.
7. Una vez evaluada cada solicitud conforme a los criterios establecidos en el apartado 2, la Comisión de Evaluación determinará y formulará en su informe la propuesta de
las cantidades que correspondan a cada equipo, dividiendo el importe total de la subvención
para esa convocatoria entre el total de puntos asignados a todas las solicitudes admitidas y
multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo.
Artículo 8
Resolución
1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, la persona titular de la consejería competente en materia de Deportes dictará la Orden de concesión, que contendrá los
siguientes extremos:

f)

La relación de solicitantes a los que se concede subvención.
El objeto subvencionado.
La cuantía concedida.
La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.
Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de
estos.
Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo máximo para la resolución de las convocatorias será de tres meses a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. Cumplido el plazo de
resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.
2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20220413-22

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