C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220413-22)
Bases subvenciones –  Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 88

Artículo 6
Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y Comisión de Evaluación
1. La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.
2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general
competente en materia de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que,
evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la propuesta de
resolución que se elevará por el instructor al titular de la consejería competente en materia
de Deportes, quien dictará la Orden de concesión. La Comisión de Evaluación estará compuesta por seis empleados públicos de la dirección general competente en materia de Deportes, entre los que se incluye como presidente un subdirector general y como secretario
un funcionario de la dirección general competente en materia de Deportes, designados por
su titular, y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán
a través del tablón de anuncios de la dirección general competente en materia de Deportes
que establezca la convocatoria, así como en la página de internet de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ).
5. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de Deportes,
se hará pública en el tablón de anuncios de dicho centro directivo la relación provisional de
todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a
la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.
6. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución de la dirección general
competente en materia de Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma la
relación definitiva de admitidos en la convocatoria, así como en el portal corporativo de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), haciendo constar en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Artículo 7
1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará para cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante. No se valorarán más de cuatro solicitudes por cada club
en una misma modalidad deportiva. Si se presenta una misma solicitud para varios equipos,
solo se tendrá en cuenta la del equipo con mejor puntuación.
2. El reparto del importe total se realizará entre los distintos equipos solicitantes,
asignando a cada equipo una puntuación con base en los siguientes criterios, en la forma
que se determine en la correspondiente convocatoria:
a) El carácter olímpico de la modalidad o especialidad deportiva.
b) El carácter de deporte individual o de equipo.
c) La categoría de la competición y la clasificación en la misma.
d) La participación en el Campeonato de Europa o del Mundo de clubes, siempre que
no sea de libre participación, sino que el equipo se haya clasificado en la temporada anterior en el Campeonato de Liga.
e) El número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid.
f) El número de licencias nacionales.
3. A los efectos de la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:
a) Se consideran ligas regulares con más de dos divisiones aquellas competiciones
oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas
en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que existan más de
dos competiciones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas, aunque la tercera división no sea de ámbito nacional.
b) Se consideran competiciones con sistema de competición por concentración aquellas que se llevan a cabo durante varios días consecutivos.

BOCM-20220413-22

Criterios de valoración, baremo y determinación de las cuantías