C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220413-22)
Bases subvenciones –  Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022

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2. La concesión de estas ayudas está sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la
Unión Europea”-L-82949). En consecuencia, la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios no podrá superar el límite de 200.000 euros. Este límite se aplicará a todas las ayudas que en concepto de minimis haya percibido el beneficiario durante un período de tres
ejercicios fiscales, cualquiera que sea la Administración pública que las conceda y la finalidad de las mismas.
Artículo 12
Régimen de infracciones y sanciones
Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 13
Obligaciones de los beneficiarios
1. De acuerdo con los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:
a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deportes y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información
le sea requerida.
c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
d) Someterse en todos los actos de difusión relacionados con el equipo subvencionado a las instrucciones que se impartan desde la consejería convocante de las ayudas, sobre identidad corporativa.
e) Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y
cuantas personas se integren en el club los principios que presiden el olimpismo,
según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del deporte, tales como el juego limpio, la integración, la tolerancia, la
igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.
f) Mostrar en las equipaciones deportivas del equipo el logotipo de la Comunidad de
Madrid que le facilite la dirección general competente en materia de Deportes,
siempre en lugar visible y en tamaño suficiente para su visibilidad.
2. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las
demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso,
corresponda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL
Primera
Habilitación al titular de la dirección general competente en materia de Deportes
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de Deportes para
dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

BOCM-20220413-22

Derogación normativa
Queda derogada la Orden 1104/2016, de 8 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas
categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.