C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220413-22)
Bases subvenciones – Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
e) Que todo el personal, incluido el personal voluntario, dependiente de la entidad,
que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, haya recabado la certificación negativa prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. Los requisitos de estar inscrito y de la comunicación de la composición actual de
la respectiva Junta Directiva recogidos en los apartados a) y b) anteriores se certificarán de
oficio por la propia dirección general competente en materia de Deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. Los requisitos de mantener la inscripción del club en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid y al equipo en competición federada, deberán
mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Artículo 3
Presupuesto
El presupuesto para las ayudas figurará en la correspondiente convocatoria en función
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.
Artículo 4
Publicación, solicitudes y documentación
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de
uso obligatoria, en el plazo de diez días hábiles. Las solicitudes y la documentación que se
adjunta deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha Ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
3. Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en el Portal de Gestiones y Trámites ( gestionesytramites.madrid.org ) o a través del portal corporativo de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y
siempre dentro de los plazos establecidos a través del portal corporativo de la Comunidad
de Madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas.
4. Cada solicitud, firmada electrónicamente, deberá acompañarse de la siguiente
documentación que se relaciona:
a) Declaración jurada de las ayudas percibidas por el solicitante cualquiera que sea la
Administración que las conceda y la finalidad de las mismas, en el ejercicio fiscal
a que se refiera la correspondiente convocatoria y en los dos ejercicios fiscales anteriores. Dicha declaración, que deberá firmase electrónicamente, se incluirá en la
solicitud de la correspondiente convocatoria.
BOCM-20220413-22
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
e) Que todo el personal, incluido el personal voluntario, dependiente de la entidad,
que desarrolle actividades en contacto habitual con menores, haya recabado la certificación negativa prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. Los requisitos de estar inscrito y de la comunicación de la composición actual de
la respectiva Junta Directiva recogidos en los apartados a) y b) anteriores se certificarán de
oficio por la propia dirección general competente en materia de Deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
3. Los requisitos de mantener la inscripción del club en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad de Madrid y al equipo en competición federada, deberán
mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
Artículo 3
Presupuesto
El presupuesto para las ayudas figurará en la correspondiente convocatoria en función
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa que en cada convocatoria se indique.
Artículo 4
Publicación, solicitudes y documentación
1. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de
uso obligatoria, en el plazo de diez días hábiles. Las solicitudes y la documentación que se
adjunta deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo previsto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de dicha Ley, no siendo válida la presentación de documentación en papel.
3. Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en el Portal de Gestiones y Trámites ( gestionesytramites.madrid.org ) o a través del portal corporativo de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente y
siempre dentro de los plazos establecidos a través del portal corporativo de la Comunidad
de Madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas.
4. Cada solicitud, firmada electrónicamente, deberá acompañarse de la siguiente
documentación que se relaciona:
a) Declaración jurada de las ayudas percibidas por el solicitante cualquiera que sea la
Administración que las conceda y la finalidad de las mismas, en el ejercicio fiscal
a que se refiera la correspondiente convocatoria y en los dos ejercicios fiscales anteriores. Dicha declaración, que deberá firmase electrónicamente, se incluirá en la
solicitud de la correspondiente convocatoria.
BOCM-20220413-22
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID