C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220413-22)
Bases subvenciones – Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 91
Con respecto a las mismas, se actualiza su contenido en aspectos organizativos y relativos a cambios normativos acaecidos desde su aprobación y posteriores modificaciones, y
se introducen algunas modificaciones fruto de la experiencia de estos últimos años en los
que se han convocado las ayudas.
Así, a partir de ahora se permitirá que los clubes cobren las ayudas concedidas independientemente de si mantienen o no la categoría que les hizo merecedores de la misma, perdiéndola únicamente en aquellos casos en los que estos clubes hayan dejado de competir.
Esta Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto
que contribuye al objetivo de interés general de fomento del deporte y colaboración con la
organización deportiva privada. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al
ser el medio más adecuado para cumplir con el objetivo; y con el principio de seguridad jurídica, al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivos de la presente Orden. Por
último, también es coherente con el principio de eficiencia, siendo una norma que evita las
cargas administrativas innecesarias.
Por otra parte, en la tramitación de la Orden se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes
preceptivos de las Direcciones Generales de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad, y de Trabajo, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a la titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente Orden.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Deportes,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los clubes deportivos madrileños, para ayudarles por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las
dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por
equipos, todo ello en la temporada que se establezca en la convocatoria.
Artículo 2
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los clubes deportivos de
la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de
los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Que conste en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid
que el club ha comunicado la composición actualizada de su Junta Directiva con
la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa
previa a la correspondiente anotación de la misma. En el caso de que el club no
hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo previsto en
el artículo 6.5.
c) Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas o especialidades
olímpicas según corresponda en las competiciones donde únicamente se compita
por equipos, todo ello en la temporada donde se establezca la convocatoria.
BOCM-20220413-22
Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
Pág. 91
Con respecto a las mismas, se actualiza su contenido en aspectos organizativos y relativos a cambios normativos acaecidos desde su aprobación y posteriores modificaciones, y
se introducen algunas modificaciones fruto de la experiencia de estos últimos años en los
que se han convocado las ayudas.
Así, a partir de ahora se permitirá que los clubes cobren las ayudas concedidas independientemente de si mantienen o no la categoría que les hizo merecedores de la misma, perdiéndola únicamente en aquellos casos en los que estos clubes hayan dejado de competir.
Esta Orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto
que contribuye al objetivo de interés general de fomento del deporte y colaboración con la
organización deportiva privada. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al
ser el medio más adecuado para cumplir con el objetivo; y con el principio de seguridad jurídica, al quedar engarzada con el ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivos de la presente Orden. Por
último, también es coherente con el principio de eficiencia, siendo una norma que evita las
cargas administrativas innecesarias.
Por otra parte, en la tramitación de la Orden se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes
preceptivos de las Direcciones Generales de Igualdad, de Infancia, Familia y Fomento de
la Natalidad, y de Trabajo, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a la titular de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente Orden.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Deportes,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los clubes deportivos madrileños, para ayudarles por la participación y resultados obtenidos por sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, de categoría absoluta en alguna de las
dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por
equipos, todo ello en la temporada que se establezca en la convocatoria.
Artículo 2
1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los clubes deportivos de
la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de
los siguientes requisitos:
a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Que conste en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid
que el club ha comunicado la composición actualizada de su Junta Directiva con
la documentación y requisitos necesarios para realizar la actuación administrativa
previa a la correspondiente anotación de la misma. En el caso de que el club no
hubiera efectuado dicha comunicación, podrá hacerlo dentro del plazo previsto en
el artículo 6.5.
c) Contar con, al menos, un equipo de la categoría absoluta, en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los Campeonatos de España de modalidades olímpicas o especialidades
olímpicas según corresponda en las competiciones donde únicamente se compita
por equipos, todo ello en la temporada donde se establezca la convocatoria.
BOCM-20220413-22
Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones