C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220413-22)
Bases subvenciones – Orden 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a
clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas
categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina en
su artículo 1 que es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Cultura,
Turismo y Deporte.
Por su parte, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.
Por otra parte, dicha Ley, en su artículo 2.1.g) incluye, entre los principios rectores de
la política deportiva, la promoción de la competición deportiva de rendimiento.
Dentro de la competición deportiva de alto rendimiento y, por lo que se refiere a los
denominados deportes de equipo, juegan un papel fundamental los clubes deportivos, integrados en la estructura de la organización deportiva determinada por la legislación vigente
en la materia.
Los clubes deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 15/1994,
de 28 de diciembre, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan
las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y se modifica el Decreto 99/1997, de 31 de julio, de Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid, se configuran como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Para participar en competiciones de carácter oficial deben inscribirse en la federación
deportiva correspondiente.
Estas entidades tienen una importancia decisiva en el deporte de competición por su
contribución a la elevación del nivel de sus deportistas y equipos, movidos por el objetivo
de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas.
La contribución que muchos de estos clubes realizan en aras a la elevación del deporte de alta competición de nuestra región, participando y logrando los máximos puestos en
las competiciones oficiales de ámbito nacional, requiere un esfuerzo singular, entre otros,
en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que justifican la concesión de ayudas por
la Administración pública deportiva a la que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye
la función de promocionar la competición deportiva de alto rendimiento.
Estas ayudas se configuran, así, como instrumentos básicos de apoyo para los mejores
equipos de nuestra región y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la
publicación de sus bases reguladoras.
Las bases reguladoras que se aprueban sustituyen a las aprobadas mediante la Orden 1104/2016, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos
madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de
competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.
BOCM-20220413-22
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 88
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 465/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a
clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas
categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
El Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina en
su artículo 1 que es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Cultura,
Turismo y Deporte.
Por su parte, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.
Por otra parte, dicha Ley, en su artículo 2.1.g) incluye, entre los principios rectores de
la política deportiva, la promoción de la competición deportiva de rendimiento.
Dentro de la competición deportiva de alto rendimiento y, por lo que se refiere a los
denominados deportes de equipo, juegan un papel fundamental los clubes deportivos, integrados en la estructura de la organización deportiva determinada por la legislación vigente
en la materia.
Los clubes deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 15/1994,
de 28 de diciembre, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan
las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y se modifica el Decreto 99/1997, de 31 de julio, de Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de
Madrid, se configuran como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Para participar en competiciones de carácter oficial deben inscribirse en la federación
deportiva correspondiente.
Estas entidades tienen una importancia decisiva en el deporte de competición por su
contribución a la elevación del nivel de sus deportistas y equipos, movidos por el objetivo
de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas.
La contribución que muchos de estos clubes realizan en aras a la elevación del deporte de alta competición de nuestra región, participando y logrando los máximos puestos en
las competiciones oficiales de ámbito nacional, requiere un esfuerzo singular, entre otros,
en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que justifican la concesión de ayudas por
la Administración pública deportiva a la que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye
la función de promocionar la competición deportiva de alto rendimiento.
Estas ayudas se configuran, así, como instrumentos básicos de apoyo para los mejores
equipos de nuestra región y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la
publicación de sus bases reguladoras.
Las bases reguladoras que se aprueban sustituyen a las aprobadas mediante la Orden 1104/2016, de 8 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la
que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos
madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de
competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.
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