Madrid (BOCM-20220412-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

Se cumplen dichas determinaciones en nuestro caso concreto: uso dotacional, clase
equipamiento, nivel de usos “A” y nivel de protección 1.
ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO
DEL PLAN ESPECIAL PARA EL EDIFICIO DEL ANTIGUO CONVENTO
DE SANTA MARÍA MAGDALENA, SITUADO EN LA CALLE
DE HORTALEZA, NÚMERO 88. DISTRITO CENTRO DE MADRID
CONSIDERACIONES AMBIENTALES SEÑALADAS EN EL INFORME
AMBIENTAL ESTRATÉGICO, DE 19 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en los apartados 4.1 y 4.2 del informe ambiental estratégico de 19 de julio de 2021 de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, se recogen en la documentación del Plan Especial los siguientes condicionantes
para el desarrollo del mismo.
2. Condicionantes relativos al cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y los Reales Decretos que la desarrollan
1. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, asegurará el cumplimiento
de las medidas y condiciones sobre la contaminación acústica reflejadas en el presente informe y, en su caso, cualesquiera otras que sean necesarias para atender a lo previsto en la
legislación sobre ruido. En este sentido, se tendrá en cuenta la Ordenanza de Protección
contra la Contaminación Acústica y Térmica el Ayuntamiento de Madrid de 25 de febrero
de 2011, que reitera lo especificado en la legislación estatal en lo correspondiente a horarios, períodos de referencia y áreas acústicas.
3. Condicionantes relativos a la vegetación y Ley del Arbolado Urbano
1. El caso de los árboles y arbustos presentes en el jardín catalogado del patio principal se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la OGPMAU, relativo a las Normas de Protección de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la
Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

1. Se aplicarán, de acuerdo con el Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid, que cita el artículo 7 del Plan Especial de Hospedaje y el Código Técnico de la
Edificación, medidas adecuadas para la limitación del consumo energético, la demanda energética y el rendimiento de las instalaciones térmicas e iluminación, basándose en los principios de disminución de la demanda energética, la descarbonización y el uso de instalaciones
garantizar que se cumple el nivel más alto de calificación energética posible.
2. Se tendrá en cuenta, en cuanto a la demanda de energía eléctrica de la actividad,
de acuerdo con la recomendación del Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento
de Madrid, que recuerda las bonificaciones existentes, en caso de disponer de una cubierta
adecuada y considerando que el gasto de energía ocurre fundamentalmente durante las horas de sol, la posibilidad de hacer un estudio de viabilidad de opciones más limpias y con
menores costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico, así como el suministro de
energía de red 100 por 100 de origen renovable certificada.
5. Condicionantes propios del Informe Ambiental Estratégico
1. En el caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o de las depuradoras se requerirá Informe de esta Dirección General, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220412-69

4. Condicionantes relativos a las medidas ahorro y eficiencia energética