Madrid (BOCM-20220412-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

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2. Parcelas con uso cualificado residencial
a) Uso compatible alternativo:
i) En parcelas con edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial,
con nivel de usos C o D, y nivel de protección 3 o sin catalogar.
No aplicable en nuestro caso concreto, al contar el inmueble con un nivel de
usos “A” y nivel de protección 1.
b) Uso autorizable:
A través de un Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos (PECUAU)
regulado en el Titulo 5 de las NN. UU. del PGOUM 97, cuyo objetivo sea valorar
la incidencia que la implantación del uso terciario de hospedaje pueda tener sobre el
medio ambiente urbano y sobre las características propias del ámbito.
i) En parcelas con edificaciones cuyo uso existente sea distinto del residencial,
con nivel de usos A o B y nivel de protección 3 o sin catalogar.
No aplicable en nuestro caso concreto, al contar el inmueble con un nivel de
protección 1.
ii) En parcelas sin edificar o con edificaciones cuyo uso existente sea residencial,
con nivel de usos C y nivel de protección 3 o sin catalogar.
No aplicable en nuestro caso concreto, al ser el uso del inmueble distinto del residencial, contar con un nivel de usos “A” y contar con un nivel de protección 1.
c) Uso autorizable con Plan Especial de protección:
En aplicación de los artículos 4.3.5 y 4.3.8 de las NN. UU. del PGOUM 97 se podrá
implantar el uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje a través de un Plan
Especial en materia de protección, cuyo objetivo sea la protección y puesta en valor
del edificio, mediante la mejora de sus condiciones higiénicas y de habitabilidad.
i) En parcelas con edificaciones con cualquier uso existente, nivel de usos A, B,
C o D y con niveles de protección 1 ó 2.

BOCM-20220412-69

la clase de Hospedaje, Distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán, Chamberí, Moncloa-Aravaca, Latina, Carabanchel y Usera, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
El objeto del Plan Especial es preservar el uso residencial en las áreas centrales de la
ciudad, mediante la regulación de usos compatibles y autorizables, limitando al máximo la
expulsión del uso residencial de carácter permanente y su sustitución por el uso de servicios terciarios en la clase de hospedaje destinado a proporcionar alojamiento temporal.
El ámbito territorial objeto del Plan Especial para la regulación del uso de Servicios
Terciarios en la clase Hospedaje (PEH) delimita tres ámbitos a modo de anillos concéntricos que están formados por los siguientes barrios:
— Anillo 1: Distrito Centro (Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad, Sol).
— Anillo 2: Distrito Chamberí (Gaztambide, Arapiles, Trafalgar, Almagro, Ríos Rosas, Vallehermoso). Distrito Chamartín (El Viso). Distrito Salamanca (Recoletos,
Goya, Lista, Castellana). Distrito Retiro (Pacífico, Ibiza, Jerónimos, Niño Jesús).
Distrito Arganzuela (Imperial, Acacias, Chopera, Delicias, Palos de Moguer, Atocha). Distrito Moncloa-Aravaca (Argüelles).
— Anillo 3: Distrito Tetuán (Bellas Vistas, Cuatro Caminos, Castillejos, Almenara,
Valdeacederas, Berruguete). Distrito Chamartín (Prosperidad, Ciudad Jardín, Hispanoamérica, Nueva España, Castilla). Distrito Salamanca (Guindalera, Fuente
del Berro). Distrito Retiro (Estrella, Adelfas). Distrito Arganzuela (Legazpi). Distrito Usera (Almendrales, Moscardó). Distrito Carabanchel (Comillas, Opañel,
San Isidro). Distrito Latina (Los Cármenes, Puerta del Ángel). Distrito MoncloaAravaca (Parte de Casa de Campo, Parte de Ciudad Universitaria).
El inmueble objeto del presente Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de
Usos para la implantación de uso terciario hospedaje en inmueble de catalogación singular,
se encuentra encuadrado en el ámbito del Anillo 1: Distrito Centro, barrio de Justicia.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 6.1. Condiciones de implantación en la totalidad de la edificación, de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Regulación del Uso
de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje (P.E.H.), se podrá implantar el uso Terciario en la clase de Hospedaje en la totalidad de la edificación dentro del Anillo 1 en las siguientes condiciones: