Madrid (BOCM-20220412-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

Pág. 213

CONSIDERACIONES AMBIENTALES SEÑALADAS EN EL INFORME
DE 13 DE ENERO DE 2022, DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CONTROL
AMBIENTAL DEL ÁREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE
Y MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el informe ambiental de 13 de enero de 2022, de
la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, se recogen en la documentación del Plan Especial los siguientes condicionantes para el desarrollo del mismo.
2. Condicionantes relativos al estudio sobre ahorro y eficiencia energética
1. Se considera que podría ser de aplicación la excepción recogida en el punto 3.f)
del artículo 47 “Generación de energía eléctrica renovable”, de acuerdo con el cual: “Podrá
disminuirse la potencia mínima a instalar prevista en el apartado 2 en los siguientes casos
debidamente justificados: ... I. Cuando así lo determine el órgano competente en materia de
protección del patrimonio histórico. En este caso se analizarán las distintas alternativas,
adoptándose la solución que más se aproxime a las condiciones de máxima producción”.
2. Será necesario, por tanto, se recabe informe de la Comisión para la Protección del
Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CPPHAN) y justifique esta imposibilidad.
3. Condicionantes relativos al estudio acústico

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 4 de marzo de 2022.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/4.708/22)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220412-69

1. La actividad que se desarrolle en la sala polivalente, al tener acceso directo desde
la vía pública quedará condicionada a la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona
de Protección Acústica Especial del Distrito Centro 2018, en particular a las distancias de
protección del artículo 21 y al régimen de limitaciones establecidas en el artículo 12 al ubicarse en Zona de Contaminación Acústica Moderada.
2. No se admitirá la nueva implantación de actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión, y categoría 2, culturales y artísticos; clase IV,
actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión y categoría 10, hostelería y restauración, que dispongan de
música. Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante espectáculo,
café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas (con o sin actuaciones musicales
en directo) que se ubiquen en establecimientos hoteleros.
3. Asimismo, no podrá implantarse hostelería o restauración a una distancia menor
de 200 m de estas actividades en zonas de contaminación acústica alta; menor de 150 m de
otras en zonas de contaminación acústica moderada; menor de 100 m de otras en zonas de
contaminación acústica baja; y menor de 50 m de otras zonas sin superación de objetivos.
4. No se admitirá la nueva implantación de bares o restaurantes de hoteles con acceso
directo desde la vía pública, a una distancia menor de 150 m de una zona de contaminación
acústica alta, menor de 125 m de una zona de contaminación acústica moderada y menor
de 100 m de una zona de contaminación acústica baja.