Madrid (BOCM-20220412-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
urbanística teniendo en cuenta que se regulan por las normas que con carácter general se
definen en el PGOUM para el Nivel 1 de protección, grado singular.
La zonificación de usos establecida en el presente Plan Especial puede considerarse
vinculante con carácter general, no así la distribución de tabiquerías señalada en la planimetría, la cual puede sufrir cambios puntuales en el desarrollo del Proyecto Básico y de ejecución del inmueble.
1.7. Justificación de la viabilidad urbanística del uso pretendido y de las obras
necesarias para la implantación del mismo (Dictámenes de la CPPHAN y CLPH)
Dictamen Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico
de la Ciudad de Madrid (CPPHAN)
Conforme a la disposición adicional primera del Decreto del Alcalde, de 5 de marzo
de 2007, por el que se aprueban la Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección
del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid, y la Instrucción 4/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los Criterios Generales
de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural a aplicar en
las solicitudes de licencias urbanísticas en edificios catalogados, se ha procedido a la solicitud de informe a la CPPHAN para el presente Plan Especial.
En sesión de fecha 24 de febrero de 2020, la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid (CPPHAN) dictaminó lo siguiente:
Informar favorablemente la propuesta del Plan Especial de Protección y Plan Especial
de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el ámbito constituido por la parcela urbanística y el inmueble edificado en la misma en la calle Hortaleza, número 88. Al encontrarse el
inmueble catalogado en grado singular, se pretende la modificación de su uso a través del
presente Plan Especial acreditándose su adecuación al contenedor y el mantenimiento de sus
valores histórico-artísticos.
El objeto del presente Plan Especial es la implantación del uso terciario de hospedaje
en régimen exclusivo, la intensificación del uso en el edificio, de acuerdo con lo señalado
en el apartado 6 del artículo 4.3.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, y la modificación del régimen de obras establecido para el edificio siendo admisibles las obras de acondicionamiento y las obras de reestructuración parcial.
En el caso que nos ocupa, el uso terciario de hospedaje implica intensificación de uso
por aumento del aforo del inmueble.
La presente propuesta se plantea como una actuación respetuosa con el edificio preexistente, pero, sin embargo, como una oportunidad para recuperar y rehabilitar espacios que habían visto modificadas sus características en aras de ser utilizados como edificio de oficinas.
Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido
en el artículo 4.3.12 “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”, apartados 1
y 2 de las NN. UU. del PGOUM, que incluye las propias de conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento puntual y reestructuración puntual cuando la finalidad sea la
adaptación del edificio a la normativa de protección contra incendios y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Además, con el presente Plan Especial se amplía el régimen de obras permitido por el
PGOUM, incluyendo las de reestructuración parcial en lo que a núcleos de comunicación
se refiere y las de acondicionamiento interior del edificio al uso pretendido.
La propuesta presentada se adapta a las indicaciones recogidas en el Acta 5/2020, de 28
de enero:
— Se proceder a rebajar la cota actual del patio de la calle Pelayo haciéndola coincidir
con la cota del patio central del edificio. Dicha operación implicará la supresión de
la planta semisótano actual, procediéndose a la demolición del forjado actual del patio y al recrecido posterior del forjado de suelo de dicha planta.
— En lo que respecta a la planta baja y con respecto a la distribución de 1916, se conservan las crujías y los muros existentes, con la excepción del muro central divisorio de las dos crujías en el módulo de la calle Hortaleza, que ha sido sustituido
por pilares metálicos. En la propuesta presentada, se conserva la disposición de las
crujías y muros originales de1916, recuperándose el muro central referido con dimensiones similares a las originales.
— Por lo que se refiere a la accesibilidad, en la propuesta de planta baja, se ha considerado un único itinerario accesible a través del acceso al inmueble por la calle
Hortaleza (fachada noroeste), que comunica a través de rampa con el espacio multiusos de la capilla. Con respecto a la anterior propuesta, se han suprimido las rampas que existían en el patio de entrada al inmueble (convento y capilla).
Pág. 209
BOCM-20220412-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
urbanística teniendo en cuenta que se regulan por las normas que con carácter general se
definen en el PGOUM para el Nivel 1 de protección, grado singular.
La zonificación de usos establecida en el presente Plan Especial puede considerarse
vinculante con carácter general, no así la distribución de tabiquerías señalada en la planimetría, la cual puede sufrir cambios puntuales en el desarrollo del Proyecto Básico y de ejecución del inmueble.
1.7. Justificación de la viabilidad urbanística del uso pretendido y de las obras
necesarias para la implantación del mismo (Dictámenes de la CPPHAN y CLPH)
Dictamen Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico
de la Ciudad de Madrid (CPPHAN)
Conforme a la disposición adicional primera del Decreto del Alcalde, de 5 de marzo
de 2007, por el que se aprueban la Normas Reguladoras de la Comisión para la Protección
del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid, y la Instrucción 4/2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a los Criterios Generales
de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural a aplicar en
las solicitudes de licencias urbanísticas en edificios catalogados, se ha procedido a la solicitud de informe a la CPPHAN para el presente Plan Especial.
En sesión de fecha 24 de febrero de 2020, la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid (CPPHAN) dictaminó lo siguiente:
Informar favorablemente la propuesta del Plan Especial de Protección y Plan Especial
de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el ámbito constituido por la parcela urbanística y el inmueble edificado en la misma en la calle Hortaleza, número 88. Al encontrarse el
inmueble catalogado en grado singular, se pretende la modificación de su uso a través del
presente Plan Especial acreditándose su adecuación al contenedor y el mantenimiento de sus
valores histórico-artísticos.
El objeto del presente Plan Especial es la implantación del uso terciario de hospedaje
en régimen exclusivo, la intensificación del uso en el edificio, de acuerdo con lo señalado
en el apartado 6 del artículo 4.3.8 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, y la modificación del régimen de obras establecido para el edificio siendo admisibles las obras de acondicionamiento y las obras de reestructuración parcial.
En el caso que nos ocupa, el uso terciario de hospedaje implica intensificación de uso
por aumento del aforo del inmueble.
La presente propuesta se plantea como una actuación respetuosa con el edificio preexistente, pero, sin embargo, como una oportunidad para recuperar y rehabilitar espacios que habían visto modificadas sus características en aras de ser utilizados como edificio de oficinas.
Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido
en el artículo 4.3.12 “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”, apartados 1
y 2 de las NN. UU. del PGOUM, que incluye las propias de conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento puntual y reestructuración puntual cuando la finalidad sea la
adaptación del edificio a la normativa de protección contra incendios y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Además, con el presente Plan Especial se amplía el régimen de obras permitido por el
PGOUM, incluyendo las de reestructuración parcial en lo que a núcleos de comunicación
se refiere y las de acondicionamiento interior del edificio al uso pretendido.
La propuesta presentada se adapta a las indicaciones recogidas en el Acta 5/2020, de 28
de enero:
— Se proceder a rebajar la cota actual del patio de la calle Pelayo haciéndola coincidir
con la cota del patio central del edificio. Dicha operación implicará la supresión de
la planta semisótano actual, procediéndose a la demolición del forjado actual del patio y al recrecido posterior del forjado de suelo de dicha planta.
— En lo que respecta a la planta baja y con respecto a la distribución de 1916, se conservan las crujías y los muros existentes, con la excepción del muro central divisorio de las dos crujías en el módulo de la calle Hortaleza, que ha sido sustituido
por pilares metálicos. En la propuesta presentada, se conserva la disposición de las
crujías y muros originales de1916, recuperándose el muro central referido con dimensiones similares a las originales.
— Por lo que se refiere a la accesibilidad, en la propuesta de planta baja, se ha considerado un único itinerario accesible a través del acceso al inmueble por la calle
Hortaleza (fachada noroeste), que comunica a través de rampa con el espacio multiusos de la capilla. Con respecto a la anterior propuesta, se han suprimido las rampas que existían en el patio de entrada al inmueble (convento y capilla).
Pág. 209
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