Madrid (BOCM-20220412-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
y 2 de las NN. UU. del PGOUM, que incluye las propias de conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento puntual y reestructuración puntual cuando la finalidad sea la
adaptación del edificio a la normativa de protección contra incendios y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Además, con el presente Plan Especial se amplía el régimen de obras permitido por el
PGOUM, incluyendo las de reestructuración parcial en lo que a núcleos de comunicación
se refiere y las de acondicionamiento interior del edificio al uso pretendido.
1.3. Régimen de usos
El uso cualificado es el Residencial.
El uso autorizado con la aprobación de este Plan Especial es el Terciario de Hospedaje en edificio exclusivo.
Conforme al régimen de usos, derivado del nivel A de la Norma Zonal 1 (grado 5.o),
se admite en todo el ámbito del Plan Especial, la implantación de los usos definidos en el
artículo 8.1.30, apartado 2, entre los que se incluye como autorizable el uso terciario de hospedaje en edificio exclusivo, pretendido por el presente Plan Especial (con las salvedades
reflejadas en el artículo 4.3.8).
Es por el nivel de protección 1 (grado “Singular”), la necesidad de la tramitación de este
Plan Especial de compatibilidad de usos, conforme a lo estipulado en el artículo 4.3.8, apartado 7 del PGOUM, para incorporar dicho uso terciario de hospedaje en edificio exclusivo.
1.4. Intensificación de uso
El cambio a uso terciario de hospedaje, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.1.6
de las Normas Urbanísticas del PGOUM conlleva una intensificación de uso al incrementarse el aforo del edificio con mantenimiento de la superficie existente.
La ocupación máxima permitida en el inmueble para la que se ha calculado la capacidad de evacuación de las salidas del edificio existentes en fachadas protegidas y que se
mantienen en el Plan Especial, atendiendo al dimensionamiento de los medios de evacuación, a la zonificación de espacios y al nuevo uso pretendido es de 738 personas.
1.5. Dotación de aparcamiento
El epígrafe 3.5 de la Instrucción señala que los Planes Especiales, incluidos los PECUAU
que afecten a parcelas y edificios donde concurran circunstancias sobre exención total o parcial de la dotación de aparcamiento y de carga y descarga, incorporarán a sus Ordenanzas o
Normas de Protección la reserva que la normativa establece, que estará sometida a los criterios
de excepcionalidad dispuestos en el artículos 7.5.8 de las Normas del Plan General de 1997 y
de esta Instrucción relativa a su aplicación.
En la cuestión relativa a la dotación de servicio de aparcamiento obligatoria, en nuestro
caso concreto relativo a la implantación de la actividad terciaria de hospedaje, se aplicarán las
determinaciones contenidas en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM (Dotación de
plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios-estándares), así como en la
Resolución de 19 de enero de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 1/2012 relativa a la exigencia de plazas
de aparcamiento.
En virtud de lo señalado en el epígrafe 2.c) del citado artículo, la dotación de aparcamiento en nuestro caso concreto se cifraría en 37 plazas, considerando el ratio de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie edificada; dado que, aunque casi con toda
probabilidad, el número de plazas que se obtendría de considerar el ratio de una plaza de
aparcamiento por cada tres habitaciones, sería sensiblemente inferior al anterior, no puede
determinarse en la fase de redacción del presente Plan Especial el número de habitaciones
que se implantarán en el inmueble.
Sin embargo, en nuestro caso concreto, nos encontraríamos en el supuesto del apartado 2.c) de la citada Instrucción 1/2012, por lo que la única posibilidad de concreción de la
dotación que no puede resolverse dentro del propio inmueble, sería en aparcamientos privados o públicos que dispongan de plazas de libre disposición, situados en otras parcelas a
una distancia máxima de 200 metros del acceso principal del edificio, dado que no es posible su concreción en el interior del mismo.
1.6. Otras condiciones
Las obras que se mencionan en el presente Plan Especial son vinculantes respecto a los
elementos de restauración obligatoria. El resto de las obras que se mencionan en el mismo
no son vinculantes y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de licencia
BOCM-20220412-69
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
y 2 de las NN. UU. del PGOUM, que incluye las propias de conservación, consolidación, restauración, acondicionamiento puntual y reestructuración puntual cuando la finalidad sea la
adaptación del edificio a la normativa de protección contra incendios y de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Además, con el presente Plan Especial se amplía el régimen de obras permitido por el
PGOUM, incluyendo las de reestructuración parcial en lo que a núcleos de comunicación
se refiere y las de acondicionamiento interior del edificio al uso pretendido.
1.3. Régimen de usos
El uso cualificado es el Residencial.
El uso autorizado con la aprobación de este Plan Especial es el Terciario de Hospedaje en edificio exclusivo.
Conforme al régimen de usos, derivado del nivel A de la Norma Zonal 1 (grado 5.o),
se admite en todo el ámbito del Plan Especial, la implantación de los usos definidos en el
artículo 8.1.30, apartado 2, entre los que se incluye como autorizable el uso terciario de hospedaje en edificio exclusivo, pretendido por el presente Plan Especial (con las salvedades
reflejadas en el artículo 4.3.8).
Es por el nivel de protección 1 (grado “Singular”), la necesidad de la tramitación de este
Plan Especial de compatibilidad de usos, conforme a lo estipulado en el artículo 4.3.8, apartado 7 del PGOUM, para incorporar dicho uso terciario de hospedaje en edificio exclusivo.
1.4. Intensificación de uso
El cambio a uso terciario de hospedaje, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8.1.6
de las Normas Urbanísticas del PGOUM conlleva una intensificación de uso al incrementarse el aforo del edificio con mantenimiento de la superficie existente.
La ocupación máxima permitida en el inmueble para la que se ha calculado la capacidad de evacuación de las salidas del edificio existentes en fachadas protegidas y que se
mantienen en el Plan Especial, atendiendo al dimensionamiento de los medios de evacuación, a la zonificación de espacios y al nuevo uso pretendido es de 738 personas.
1.5. Dotación de aparcamiento
El epígrafe 3.5 de la Instrucción señala que los Planes Especiales, incluidos los PECUAU
que afecten a parcelas y edificios donde concurran circunstancias sobre exención total o parcial de la dotación de aparcamiento y de carga y descarga, incorporarán a sus Ordenanzas o
Normas de Protección la reserva que la normativa establece, que estará sometida a los criterios
de excepcionalidad dispuestos en el artículos 7.5.8 de las Normas del Plan General de 1997 y
de esta Instrucción relativa a su aplicación.
En la cuestión relativa a la dotación de servicio de aparcamiento obligatoria, en nuestro
caso concreto relativo a la implantación de la actividad terciaria de hospedaje, se aplicarán las
determinaciones contenidas en el artículo 7.5.35 de las NN. UU. del PGOUM (Dotación de
plazas de aparcamiento en función de los usos de los edificios-estándares), así como en la
Resolución de 19 de enero de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras por la que se hace pública la Instrucción 1/2012 relativa a la exigencia de plazas
de aparcamiento.
En virtud de lo señalado en el epígrafe 2.c) del citado artículo, la dotación de aparcamiento en nuestro caso concreto se cifraría en 37 plazas, considerando el ratio de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie edificada; dado que, aunque casi con toda
probabilidad, el número de plazas que se obtendría de considerar el ratio de una plaza de
aparcamiento por cada tres habitaciones, sería sensiblemente inferior al anterior, no puede
determinarse en la fase de redacción del presente Plan Especial el número de habitaciones
que se implantarán en el inmueble.
Sin embargo, en nuestro caso concreto, nos encontraríamos en el supuesto del apartado 2.c) de la citada Instrucción 1/2012, por lo que la única posibilidad de concreción de la
dotación que no puede resolverse dentro del propio inmueble, sería en aparcamientos privados o públicos que dispongan de plazas de libre disposición, situados en otras parcelas a
una distancia máxima de 200 metros del acceso principal del edificio, dado que no es posible su concreción en el interior del mismo.
1.6. Otras condiciones
Las obras que se mencionan en el presente Plan Especial son vinculantes respecto a los
elementos de restauración obligatoria. El resto de las obras que se mencionan en el mismo
no son vinculantes y serán objeto de análisis en el correspondiente expediente de licencia
BOCM-20220412-69
Pág. 208
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