Madrid (BOCM-20220412-69)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2018-00800.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe
técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 7 de febrero de 2022.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio del antiguo convento de Santa María Magdalena, situado en la calle de Hortaleza, número 88, del distrito
de Centro, promovido por JIMA Patrimonial de Hostales, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
VOLUMEN 2. NORMATIVA URBANÍSTICA
Capítulo 1
Normas del Plan Especial
La edificación objeto del presente Plan Especial de Protección y Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de usos, se sitúa dentro del Área de Planeamiento Específico del
Centro Histórico (APE-00.01) y está regulada por la Norma Zonal 1, grado 5.o y nivel A de
uso. Asimismo, el edificio se encuentra catalogado en el Nivel 1 de protección, grado de protección “Singular” por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid 1997 (en adelante, Normas Urbanísticas del PGOUM) y se encuentra afectado por
el Bien de Interés Cultural (B.I.C), categoría de Monumento, “Iglesia de San Antón (Escuelas Pías)”. El número de catálogo es 01451.
El nivel 1 de protección con catalogación singular implica, conforme al artículo 4.3.4
del PGOUM, la protección global, con el fin de mantener las características arquitectónicas
y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos.
De acuerdo con el plano de Análisis de la Edificación del PGOUM, resulta ser un área
y/o elemento de restauración obligatoria.
Por otra parte, dentro del recinto del patio del inmueble existe protección de sus especies vegetales con el nivel 2, afectando a la vegetación singular (Trachycarpus Fortunei), la
vegetación arbórea relevante (Ligustrum Lucidum) y la vegetación arbustiva relevante (Iex
Aquifolium, Pittosporum Tobira).
El régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en el PGOUM, más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial.
1.2. Régimen de obras
Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido
en el artículo 4.3.12 “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”, apartados 1
BOCM-20220412-69
1.1. Condiciones generales de edificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 87
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 207
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente 135-2018-00800.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe
técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 7 de febrero de 2022.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio del antiguo convento de Santa María Magdalena, situado en la calle de Hortaleza, número 88, del distrito
de Centro, promovido por JIMA Patrimonial de Hostales, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
VOLUMEN 2. NORMATIVA URBANÍSTICA
Capítulo 1
Normas del Plan Especial
La edificación objeto del presente Plan Especial de Protección y Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de usos, se sitúa dentro del Área de Planeamiento Específico del
Centro Histórico (APE-00.01) y está regulada por la Norma Zonal 1, grado 5.o y nivel A de
uso. Asimismo, el edificio se encuentra catalogado en el Nivel 1 de protección, grado de protección “Singular” por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid 1997 (en adelante, Normas Urbanísticas del PGOUM) y se encuentra afectado por
el Bien de Interés Cultural (B.I.C), categoría de Monumento, “Iglesia de San Antón (Escuelas Pías)”. El número de catálogo es 01451.
El nivel 1 de protección con catalogación singular implica, conforme al artículo 4.3.4
del PGOUM, la protección global, con el fin de mantener las características arquitectónicas
y constructivas, volúmenes, formas y elementos decorativos.
De acuerdo con el plano de Análisis de la Edificación del PGOUM, resulta ser un área
y/o elemento de restauración obligatoria.
Por otra parte, dentro del recinto del patio del inmueble existe protección de sus especies vegetales con el nivel 2, afectando a la vegetación singular (Trachycarpus Fortunei), la
vegetación arbórea relevante (Ligustrum Lucidum) y la vegetación arbustiva relevante (Iex
Aquifolium, Pittosporum Tobira).
El régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en el PGOUM, más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial.
1.2. Régimen de obras
Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido
en el artículo 4.3.12 “Obras admitidas conforme al nivel o grado de protección”, apartados 1
BOCM-20220412-69
1.1. Condiciones generales de edificación