Madrid (BOCM-20220412-67)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece un
porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.
11. Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados
al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución,
hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en
el proyecto.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de
personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidas de esta línea las actividades propias de la fase de producción y
postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.
c) Quedan excluidos los gastos siguientes:
1. Los gastos de inversión.
2. Los gastos de manutención o dietas.
3. Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
4. Los tickets de combustible y aparcamiento.
5. Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores
(la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).
6. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente,
la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid adscrita a la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado y el Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican
en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ).
Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recoge en base decimoctava y
será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El modelo de solicitud de subvención y los modelos anexos de documentación, se podrán descargar accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o
sistemas de usuario y contraseña admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Undécimo. Pago de la subvenciones.—Se regula en la base trigésima en la que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de la convocatoria, se realizarán pagos anticipados a los beneficiarios de las dos líneas de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a
desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100 por 100 del importe de la subvención concedida sin la obligación de prestar garantía.
El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de la subvención y ser realizará de una sola vez, mediante transferencia
bancaria.
Duodécimo. Justificación.—Las bases trigésima primera y trigésima segunda regulan la justificación de las ayudas obtenidas para las líneas 1 y 2, respectivamente. El plazo
máximo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización de
la actividad, esto es, tres meses desde el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de la posibilidad
de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad y se
considerase conveniente por el interesado, detallándose los requisitos y documentación a
aportar.
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BOCM-20220412-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece un
porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.
11. Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados
al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución,
hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en
el proyecto.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de
personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en la Comunidad de Madrid.
Quedan excluidas de esta línea las actividades propias de la fase de producción y
postproducción, incluida la contratación de personal técnico y artístico correspondiente a la fase de producción.
c) Quedan excluidos los gastos siguientes:
1. Los gastos de inversión.
2. Los gastos de manutención o dietas.
3. Con carácter general, las cenas y comidas o gastos de representación.
4. Los tickets de combustible y aparcamiento.
5. Los desplazamientos y alojamientos en primera clase o categorías superiores
(la cuantía máxima subvencionable por alojamiento es de 120 euros por persona y noche).
6. El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA).
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente,
la Subdirección General de la Oficina de Partenariado y Marca Madrid adscrita a la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado y el Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican
en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica ( https://sede.madrid.es ).
Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Se recoge en base decimoctava y
será de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El modelo de solicitud de subvención y los modelos anexos de documentación, se podrán descargar accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
https://sede.madrid.es Para ello, deberán utilizar alguno de los certificados electrónicos o
sistemas de usuario y contraseña admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Undécimo. Pago de la subvenciones.—Se regula en la base trigésima en la que se señala que, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y la finalidad de la convocatoria, se realizarán pagos anticipados a los beneficiarios de las dos líneas de la subvención con el fin de que esa actividad motora de la economía de la ciudad comience a
desarrollarse lo antes posible. Por ello, se prevé el pago anticipado del 100 por 100 del importe de la subvención concedida sin la obligación de prestar garantía.
El pago del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de la concesión de la subvención y ser realizará de una sola vez, mediante transferencia
bancaria.
Duodécimo. Justificación.—Las bases trigésima primera y trigésima segunda regulan la justificación de las ayudas obtenidas para las líneas 1 y 2, respectivamente. El plazo
máximo de justificación será como máximo de tres meses a contar desde la finalización de
la actividad, esto es, tres meses desde el 30 de junio de 2023, sin perjuicio de la posibilidad
de justificación en una fecha anterior si el proyecto hubiese finalizado con anterioridad y se
considerase conveniente por el interesado, detallándose los requisitos y documentación a
aportar.
Pág. 203
BOCM-20220412-67
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