Madrid (BOCM-20220412-67)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
BOCM-20220412-67
La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará
el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del
grado de cumplimiento.
Decimotercero. Responsabilidades, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.—La base trigésima octava regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen
sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91
a 93 del RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Madrid, a 28 de marzo de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).
(03/7.088/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 204
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MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
BOCM-20220412-67
La justificación no adecuada del cumplimiento del objeto de la subvención originará
el inicio del expediente de reintegro de la subvención total o parcialmente, en función del
grado de cumplimiento.
Decimotercero. Responsabilidades, reintegro de subvenciones y régimen sancionador.—La base trigésima octava regula el régimen de responsabilidades, reintegro y régimen
sancionador, señalando que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91
a 93 del RGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Madrid, a 28 de marzo de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).
(03/7.088/22)
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ISSN 1989-4791