Madrid (BOCM-20220412-67)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

4. Gastos de viaje para el rodaje: medios de transporte, hoteles o catering durante la fase de producción.
5. Gastos derivados de la gestión de localizaciones (tasas de permisos públicos,
alquileres de espacios privados para rodaje, gastos de desplazamiento y alojamientos derivados de búsqueda de localizaciones).
6. Vestuario/atrezo, decorados, gastos de laboratorio y montaje, seguros de rodaje, y en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción y postproducción de la obra.
7. Asesoramiento de aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o
cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto audiovisual, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la producción sostenible del proyecto.
8. Gastos derivados de edición, posproducción y sonorización del material registrado, incluido doblaje, masterización, estudios de grabación y mezclas, etc.
9. Contratación de compositores de música original, grabación de banda sonora,
efectos sonoros, especiales y gráficos.
10. Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento
de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de
Madrid y solo durante el período de ejecución del proyecto. Se establece un
porcentaje máximo para cada uno de ellos del 15 por 100 del importe del recibo mensual, no pudiendo superar, la suma de todos ellos para todo el período, la cantidad de 5.000 euros.
11. Nóminas del personal a cargo de la empresa cuyos servicios estén dedicados
al desarrollo y ejecución del proyecto, solo durante el período de ejecución,
hasta un porcentaje máximo del 50 por 100 del salario bruto mensual del trabajador. Se excluyen los salarios de directivos y altos cargos. Los empresarios autónomos no deberán incluir el coste del trabajo personal que realice en
el proyecto.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de
personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en la Comunidad de Madrid.
b) Línea 2: Promoción y distribución: gastos realizados entre el 1 de enero de 2021 y,
como máximo, el 30 de junio de 2023.
1. Gastos del tiraje de copias (máster y copias DCP, pago de VPF, etc.) y gastos
derivados de doblaje y subtitulado.
2. Diseño, edición y producción de materiales de difusión y promoción, incluido
imprenta y todos los medios electrónicos y digitales: tráiler, pósters, EPK,
flyers, clips, etc.
3. Gastos derivados de presentaciones a festivales, mercados, certámenes.
4. Envío de material a festivales, distribuidoras y agentes de venta.
5. Gastos de prensa y comunicación, incluyendo contratación de traductor, alquiler de salas de prensa o salas de proyección para presentaciones y organización de junkets de prensa.
6. Gastos de publicidad, incluyendo contratación de agencias de publicidad,
anuncios en medios impresos y digitales y otros gastos asociados.
7. Gastos de producción de acciones especiales: campañas en redes sociales,
concursos, videos promocionales, merchandising, etc.
8. Pago de servicios de datos de taquilla y medidas adoptadas contra la piratería
(tales como sistemas de prevención y protección contra accesos y descargas
ilegales o no autorizados, seguimiento y vigilancia en redes sociales, etc.).
9. Medios técnicos y recursos invertidos por el acercamiento de la película a personas con discapacidad tales como inclusión de sistemas de audio descripción
que cumplan la norma UNE 153020, inclusión de sistemas de subtitulado especial que cumplan la norma UNE 153010 o inclusión de lengua de signos española que cumpla la norma UNE 139.804, así como gastos relacionados con el diseño y puesta en marcha de medidas para la promoción y distribución sostenible
del proyecto.
10. Los gastos corrientes de la empresa, tales como los gastos de arrendamiento
de local, luz, gas, teléfono, o similares, serán subvencionables, exclusivamente, cuando correspondan al establecimiento radicado en el Comunidad de

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