Madrid (BOCM-20220412-67)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 201
te convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuyo caso, la
obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente
vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.
2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española que no tengan su residencia
fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite
la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la Madrid, lo que vendrá dado por el
cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la
subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos y para ambas líneas. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 28 de marzo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para el
ejercicio 2022.
Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 2.000.000 de euros, ampliables hasta en 1.000.000
de euros, lo que totalizan 3.000.000 imputables al ejercicio 2022 con cargo a la aplicación
presupuestaria 001/140/924.02/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal.
Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la
base octava de la convocatoria de la siguiente forma:
Línea 1. Producción (1.000.000 de euros).
Largometrajes y series de ficción realizados en imagen real
Largometrajes y series, de ficción o documental, realizados en animación
Máximo por proyecto: 100.000 €
Largometrajes y series de documental realizados en imagen real
Máximo por proyecto: 60.000 €
No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
Línea 2: Promoción y distribución (1.000.000 de euros).
Largometrajes de ficción o documental realizados en animación
Largometrajes documentales realizados en imagen real
Máximo por proyecto: 75.000 €
Máximo por proyecto: 50.000 €
No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la
base novena de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100 por 100 subvencionables, vinculados siempre a alguna de
las dos líneas definidas anteriormente y de los cuales el 50 por 100 de los imputados a la
justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de
Madrid, los siguientes gastos:
a) Línea 1:
Producción: gastos realizados entre el 1 de enero de 2022 y, como máximo, 30 de
junio de 2023.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación, el límite
máximo de los gastos subvencionables se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024.
1. Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.
2. Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a
modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes,
vehículos, licencias de software de última generación, etc.).
3. Gastos relacionados con la innovación en efectos especiales, tanto de licencia
de software de nueva generación como otras inversiones en equipamiento relacionado.
BOCM-20220412-67
Largometrajes de ficción realizado en imagen real
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 201
te convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cuyo caso, la
obra audiovisual para la que se solicite la ayuda no tiene por qué, necesariamente, estar rodada o su contenido relacionado con la ciudad de Madrid, sino que se considerará suficiente
vinculación con la ciudad de Madrid, la contribución al desarrollo económico de la ciudad.
2.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española que no tengan su residencia
fiscal en la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, la obra audiovisual para la que se solicite
la ayuda deberá, necesariamente, estar vinculada con la Madrid, lo que vendrá dado por el
cumplimiento de al menos tres puntos de los relacionados en la base cuarta, apartado b).
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes para resultar beneficiarios de la
subvención se establecen en la base cuarta para ambos supuestos y para ambas líneas. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 28 de marzo de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al sector audiovisual para el
ejercicio 2022.
Quinto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 2.000.000 de euros, ampliables hasta en 1.000.000
de euros, lo que totalizan 3.000.000 imputables al ejercicio 2022 con cargo a la aplicación
presupuestaria 001/140/924.02/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” del presupuesto municipal.
Sexto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en la
base octava de la convocatoria de la siguiente forma:
Línea 1. Producción (1.000.000 de euros).
Largometrajes y series de ficción realizados en imagen real
Largometrajes y series, de ficción o documental, realizados en animación
Máximo por proyecto: 100.000 €
Largometrajes y series de documental realizados en imagen real
Máximo por proyecto: 60.000 €
No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
Línea 2: Promoción y distribución (1.000.000 de euros).
Largometrajes de ficción o documental realizados en animación
Largometrajes documentales realizados en imagen real
Máximo por proyecto: 75.000 €
Máximo por proyecto: 50.000 €
No existe “numerus clausus” para cada uno de los tipos de obra audiovisual, atendiéndose, exclusivamente, a la priorización resultante de aplicar los criterios de valoración.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en la
base novena de la convocatoria de la siguiente forma:
Se considerarán gastos 100 por 100 subvencionables, vinculados siempre a alguna de
las dos líneas definidas anteriormente y de los cuales el 50 por 100 de los imputados a la
justificación de la presente subvención deberán estar realizados en la Comunidad de
Madrid, los siguientes gastos:
a) Línea 1:
Producción: gastos realizados entre el 1 de enero de 2022 y, como máximo, 30 de
junio de 2023.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación, el límite
máximo de los gastos subvencionables se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024.
1. Contratación de profesionales: dirección, técnicos y personal artístico.
2. Contratación de equipamiento técnico para el rodaje y la posproducción (a
modo de ejemplo, cámaras, equipos de sonido, fluido eléctrico, transportes,
vehículos, licencias de software de última generación, etc.).
3. Gastos relacionados con la innovación en efectos especiales, tanto de licencia
de software de nueva generación como otras inversiones en equipamiento relacionado.
BOCM-20220412-67
Largometrajes de ficción realizado en imagen real