Madrid (BOCM-20220412-67)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual,
aprobada por decreto de 28 de marzo de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Documento corriente 2022 A 1400000803 (SUBCO 2022 0000000031).
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2022,
dirigidas al sector audiovisual en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Líneas de ayudas.—La convocatoria establece en su base primera dos líneas subvencionables:
a) Línea 1. Producción: largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean
realizados en imagen real o en animación, que se encuentre, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, en cualquier momento anterior a la presentación de la solicitud de calificación para explotación cinematográfica o, en el caso de obras que no precisan
este trámite, que no hayan sido aún estrenadas en plataformas en línea u operadores de televisión.
El límite máximo para inicio de rodaje es el 31 de diciembre de 2022 y el proyecto
(largometraje o serie) deberá estar finalizado antes del 30 de junio de 2023.
Para aquellos proyectos en los que la totalidad del rodaje no se produzca en la ciudad de Madrid, se entenderá que la fecha anterior se refiere al inicio del rodaje en
Madrid.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación, el límite máximo para inicio de la producción es el 31 de diciembre de 2022, y el proyecto (largometraje o serie) deberá estar finalizado antes de 31 de diciembre de 2024.
b) Línea 2. Promoción y distribución nacional e internacional: Largometrajes de
ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno esté comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.
Se admitirán proyectos extranjeros procedentes de países europeos o latinoamericanos, en cuyo caso la obra deberá de tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de
la película en España.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por fecha de estreno comercial de una
película en España la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla una vez calificada, o bien, la fecha de la primera emisión por un
operador de televisión o puesta a disposición en España en el catálogo de una plataforma en línea. Se considerará como estreno comercial de un largometraje en su
país de origen, el contenido equivalente de este párrafo referido a dicho país.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de ambas líneas:
1.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española que tengan su residencia
fiscal en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de publicación de la presen-
BOCM-20220412-67
Código BDNS (Identif.): 619392
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones dirigidas al sector audiovisual,
aprobada por decreto de 28 de marzo de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Documento corriente 2022 A 1400000803 (SUBCO 2022 0000000031).
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2022,
dirigidas al sector audiovisual en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Líneas de ayudas.—La convocatoria establece en su base primera dos líneas subvencionables:
a) Línea 1. Producción: largometrajes y series, de ficción o documental, ya sean
realizados en imagen real o en animación, que se encuentre, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid”, en cualquier momento anterior a la presentación de la solicitud de calificación para explotación cinematográfica o, en el caso de obras que no precisan
este trámite, que no hayan sido aún estrenadas en plataformas en línea u operadores de televisión.
El límite máximo para inicio de rodaje es el 31 de diciembre de 2022 y el proyecto
(largometraje o serie) deberá estar finalizado antes del 30 de junio de 2023.
Para aquellos proyectos en los que la totalidad del rodaje no se produzca en la ciudad de Madrid, se entenderá que la fecha anterior se refiere al inicio del rodaje en
Madrid.
En el caso de proyectos producidos íntegramente con técnicas de animación, el límite máximo para inicio de la producción es el 31 de diciembre de 2022, y el proyecto (largometraje o serie) deberá estar finalizado antes de 31 de diciembre de 2024.
b) Línea 2. Promoción y distribución nacional e internacional: Largometrajes de
ficción o documental, de acción real y/o animación cuyo estreno esté comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.
Se admitirán proyectos extranjeros procedentes de países europeos o latinoamericanos, en cuyo caso la obra deberá de tener una antigüedad inferior a dos años desde su estreno comercial en su país de origen hasta la fecha de estreno comercial de
la película en España.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por fecha de estreno comercial de una
película en España la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla una vez calificada, o bien, la fecha de la primera emisión por un
operador de televisión o puesta a disposición en España en el catálogo de una plataforma en línea. Se considerará como estreno comercial de un largometraje en su
país de origen, el contenido equivalente de este párrafo referido a dicho país.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.—Según establece la base cuarta de la convocatoria, podrán ser beneficiarios de ambas líneas:
1.o Personas físicas o jurídicas con nacionalidad española que tengan su residencia
fiscal en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la fecha de publicación de la presen-
BOCM-20220412-67
Código BDNS (Identif.): 619392