Fuenlabrada (BOCM-20220412-82)
Organización y funcionamiento. Norma gestión teletrabajo
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

Pág. 239

Art. 17. Suspensión temporal o revocación.—1. La autorización de prestación de
servicio en la modalidad no presencial podrá quedar sin efecto temporal o definitivamente
por las siguientes causas debidamente motivadas.
a) Por causas objetivas que supongan que la prestación del servicio en la modalidad
de teletrabajo o la forma en que ha sido prevista en el plan supone un perjuicio
para el Servicio, el interés público o la ciudadanía.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los objetivos, organización y obligaciones establecidas en el plan individualizado.
c) Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos
que motivaron la resolución de autorización.
d) Por limitaciones en las infraestructuras tecnológicas o la imposibilidad de garantizar la conectividad en el lugar de teletrabajo.
e) Por traslado a otro puesto de trabajo.
f) Por mutuo acuerdo entre el servicio u organismo autónomo y la persona autorizada a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo.
g) Por voluntad de la persona autorizada a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo.
h) Por finalización del plazo de autorización
2. La revocación o pérdida de efecto de la autorización será adoptada por acuerdo de
la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas, a iniciativa propia o previo informe del Servicio, salvo los casos previstos en las letras e), f), g) y h).
El retorno a la modalidad presencial de prestación de servicios se producirá en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de suspensión, salvo que en la misma se fije otro plazo distinto en función de las especiales circunstancias del caso.
3. La revocación definitiva por las causas previstas en las letras b) y c) del punto de
este artículo supondrán la imposibilidad de solicitar nuevamente la prestación de servicio
en la modalidad de teletrabajo en un período de dos años.
4. En los casos de suspensión temporal, desaparecida la causa que dio origen a la suspensión, la reanudación del teletrabajo se producirá en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución por la que se disponga su finalización.

Art. 18. Inicio del procedimiento.—1. El personal interesado en desempeñar sus
tareas en modalidad de teletrabajo que cumpla los requisitos a los que hace referencia el artículo 3, deberá dirigir su solicitud al Director General o Director-Gerente del Servicio del
que dependa, en su condición de Responsable del Servicio, como órgano encargado de la
gestión, tramitación y autorización de esta modalidad.
2. La solicitud será efectuada en el formulario establecido a estos efectos, en la cual
el/la empleado/a deberá especificar la duración y la forma de distribución de su jornada entre la modalidad de teletrabajo y presencial, el lugar donde se prestará servicio en esta modalidad, las herramientas informáticas propias que en su caso deba destinar al desarrollo de
la actividad, la conexión a internet con la que cuenta en el lugar señalado, así como la duración de la autorización que se solicita.
3. Igualmente deberá aportar cumplimentado el cuestionario sobre Prevención de
Riesgos Laborales y Tecnología e Informática previsto en el artículo 13 de la presente norma de funcionamiento.
Art. 19. Instrucción del procedimiento.—1. Recibida la solicitud, el Responsable
del Servicio revisará la misma y valorará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en el precepto anterior.
En el caso de que no reúna los requisitos mínimos acordará la inadmisión de la solicitud, con la debida motivación.
2. Admitida a trámite la solicitud, y tras la remisión de la propuesta de conformidad
o disconformidad, el Responsable del Servicio emitirá informe en el que indique:
a) Si el puesto de trabajo ocupado por la persona solicitante es susceptible de ser
prestado en la modalidad de teletrabajo.
b) Si organizativamente es posible conceder la modalidad solicitada en los términos
en que se formula.
c) Si la persona dispone de competencias digitales suficientes para desempeñar
servicios en la modalidad de teletrabajo.

BOCM-20220412-82

Capítulo V
Procedimiento para la concesión o denegación de la modalidad de teletrabajo