Fuenlabrada (BOCM-20220412-82)
Organización y funcionamiento. Norma gestión teletrabajo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
ción de los elementos que conforman un equipo informático, con el fin de prevenir lesiones musculoesqueléticas o dolencias.
También se efectuará traslado a los solicitantes de las indicaciones del Servicio de
Tecnología e Informática respecto de las garantías que la persona interesada debe observar
con relación a la protección de datos, la seguridad y cualesquiera otras indicaciones necesarias. La entrega de estos documentos quedará reflejada mediante recibí del/la interesado/a, quedando dicho recibí en custodia del departamento.
6. Será cuenta de la persona autorizada a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo la obligación de mantener el lugar desde el que realiza el teletrabajo y las herramientas
y conexiones informáticas en las condiciones autorizadas por los Servicios de Prevención y
de Tecnología e Informática.
Art. 14. Formación.—El Ayuntamiento facilitará al personal autorizado a prestar
servicio en la modalidad de teletrabajo y a las personas que deban ejercer su supervisión la
formación necesaria para realizar su trabajo en esta modalidad, así como en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos, herramientas informáticas de trabajo en
remoto o colaborativo, u otras de similar índole que sean necesarias para la debida prestación del servicio.
Capítulo III
Plan individualizado del teletrabajo
Art. 15. Plan individualizado de teletrabajo.—1. La prestación individualizada del
servicio en la modalidad de teletrabajo deberá responder a los requisitos y objetivos señalados en la presente norma de funcionamiento, y se concretará en un plan individualizado
que contendrá, al menos, el contenido siguiente:
— Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado.
— Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, reglas de disponibilidad y/o períodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo.
— Franjas horarias y jornadas sujetas al derecho a la desconexión digital.
— Porcentaje y distribución de las jornadas concretas de teletrabajo y de actividad
presencial.
— La descripción general del trabajo a realizar y de su forma de organización, y de
las tareas que se realizarán en modalidad de teletrabajo.
— Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del bajo a distancia.
— Medios de control y seguimiento de la actividad y el sistema de indicadores que se
aplicará a la medición del grado de consecución de los mismos, y periodicidad de
los mismos.
— La persona superior jerárquica que vaya a efectuar la correspondiente supervisión.
— Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
— Procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el
normal desarrollo del trabajo a distancia.
— En su caso, instrucciones dictadas la Administración Pública en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
— En su caso, instrucciones dictadas por la Administración Pública sobre seguridad
de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
— Cualquier otro extremo que se estime necesario.
2. El plan individualizado deberá ser autorizado y formalizado por la Dirección del
servicio u Organismo Autónomo y por el/la empleado/a municipal.
Capítulo IV
Duración y revocación del teletrabajo en la modalidad ordinaria
Art. 16. Duración del teletrabajo en modalidad ordinaria y su modificación.—Con
las salvedades previstas en el artículo 21, la concesión de la prestación del servicio en modalidad de trabajo y el plan individualizado se revisará anualmente, con el fin de proceder
a su confirmación, modificación o revocación. En su defecto, será prorrogado automáticamente por un nuevo período de un año.
A instancia del empleado o del Responsable del Servicio, el mantenimiento o la organización de la prestación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes.
BOCM-20220412-82
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
ción de los elementos que conforman un equipo informático, con el fin de prevenir lesiones musculoesqueléticas o dolencias.
También se efectuará traslado a los solicitantes de las indicaciones del Servicio de
Tecnología e Informática respecto de las garantías que la persona interesada debe observar
con relación a la protección de datos, la seguridad y cualesquiera otras indicaciones necesarias. La entrega de estos documentos quedará reflejada mediante recibí del/la interesado/a, quedando dicho recibí en custodia del departamento.
6. Será cuenta de la persona autorizada a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo la obligación de mantener el lugar desde el que realiza el teletrabajo y las herramientas
y conexiones informáticas en las condiciones autorizadas por los Servicios de Prevención y
de Tecnología e Informática.
Art. 14. Formación.—El Ayuntamiento facilitará al personal autorizado a prestar
servicio en la modalidad de teletrabajo y a las personas que deban ejercer su supervisión la
formación necesaria para realizar su trabajo en esta modalidad, así como en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos, herramientas informáticas de trabajo en
remoto o colaborativo, u otras de similar índole que sean necesarias para la debida prestación del servicio.
Capítulo III
Plan individualizado del teletrabajo
Art. 15. Plan individualizado de teletrabajo.—1. La prestación individualizada del
servicio en la modalidad de teletrabajo deberá responder a los requisitos y objetivos señalados en la presente norma de funcionamiento, y se concretará en un plan individualizado
que contendrá, al menos, el contenido siguiente:
— Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado.
— Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, reglas de disponibilidad y/o períodos mínimos de interconexión para la realización del trabajo.
— Franjas horarias y jornadas sujetas al derecho a la desconexión digital.
— Porcentaje y distribución de las jornadas concretas de teletrabajo y de actividad
presencial.
— La descripción general del trabajo a realizar y de su forma de organización, y de
las tareas que se realizarán en modalidad de teletrabajo.
— Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo
del bajo a distancia.
— Medios de control y seguimiento de la actividad y el sistema de indicadores que se
aplicará a la medición del grado de consecución de los mismos, y periodicidad de
los mismos.
— La persona superior jerárquica que vaya a efectuar la correspondiente supervisión.
— Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
— Procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el
normal desarrollo del trabajo a distancia.
— En su caso, instrucciones dictadas la Administración Pública en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
— En su caso, instrucciones dictadas por la Administración Pública sobre seguridad
de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
— Cualquier otro extremo que se estime necesario.
2. El plan individualizado deberá ser autorizado y formalizado por la Dirección del
servicio u Organismo Autónomo y por el/la empleado/a municipal.
Capítulo IV
Duración y revocación del teletrabajo en la modalidad ordinaria
Art. 16. Duración del teletrabajo en modalidad ordinaria y su modificación.—Con
las salvedades previstas en el artículo 21, la concesión de la prestación del servicio en modalidad de trabajo y el plan individualizado se revisará anualmente, con el fin de proceder
a su confirmación, modificación o revocación. En su defecto, será prorrogado automáticamente por un nuevo período de un año.
A instancia del empleado o del Responsable del Servicio, el mantenimiento o la organización de la prestación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes.
BOCM-20220412-82
Pág. 238
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