Fuenlabrada (BOCM-20220412-82)
Organización y funcionamiento. Norma gestión teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
4. La persona autorizada a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo podrá disponer de forma flexible el horario diario de su jornada laboral en dicha modalidad, en los
términos previstos en el Acuerdo Colectivo de Empleados/as Públicos/as.
No obstante, durante la jornada dedicada al teletrabajo, deberá estar disponible durante la parte de la jornada que se correspondería con el horario fijo presencial establecido en
el Acuerdo Colectivo de Empleados/as Públicos/as para lo cual deberá tener activado su correo corporativo, el programa Teams (para canalizar llamadas, chats, etc) y, en su caso, el
teléfono de contacto facilitado.
Asimismo, se podrá fijar un horario concreto de disponibilidad para la realización del
trabajo, e incluso que estos períodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio aconsejen o hagan necesaria la intercomunicación con los demás empleados o responsables municipales.
Ello, sin perjuicio del especial régimen de disponibilidad al que puedan estar específicamente sujetos.
5. Con carácter general, la jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en
la modalidad presencial y de teletrabajo. Excepcionalmente, a instancia del/a empleado/a,
en razón de las peculiares condiciones de ejercicio de las funciones asignadas y previo informe del Servicio, la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas podrá autorizar su fraccionamiento.
6. Con carácter general, las personas que tengan autorizada la prestación de sus
servicios en la modalidad de teletrabajo y que tengan reconocida una reducción de jornada
habrán de aplicar proporcionalmente dicha reducción a la parte de la jornada presencial y a
la parte de la jornada de teletrabajo. Excepcionalmente, a instancia del/a empleado/a, en razón de sus circunstancias personales y previo informe del Servicio, la Dirección General
para la Gestión y Desarrollo de las Personas podrá autorizarse cualquier otra organización.
Art. 12. Desconexión digital.—La prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo ha de ser compatible con la preservación del derecho a la desconexión digital en el ámbito
laboral, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
A estos efectos, el plan individualizado incorporará las franjas horarias en que se deberá respetar necesariamente este derecho.
Las personas trabajadoras no tendrán obligación de responder a las comunicaciones remitidas durante el tiempo establecido de desconexión digital y hasta el inicio de la siguiente jornada laboral.
Art. 13. Declaración responsable de condiciones del puesto en materia de Prevención de Riesgos laborales y de Tecnología e Informática.—1. El personal que solicite
prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo deberá cumplimentar, con carácter previo
a su inicio, las declaraciones responsables que se adjuntan como Anexo 1 y 2 la presente
norma de funcionamiento, que versan tanto sobre el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales como sobre la idoneidad de las herramientas de serán destinadas para la prestación de sus funciones en esta modalidad.
2. En referencia al cumplimiento de lo estipulado en prevención de riesgos laborales, dicha declaración responsable solamente se encontrará relacionada con la zona habilitada para la prestación del servicio, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del
lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
3. La respuesta afirmativa a todas las cuestiones planteadas en las declaraciones responsables por parte del/la solicitante, supondrá que se reúne las condiciones de prevención e informáticas suficientes para la realización de las funciones en la modalidad de teletrabajo, y en consecuencia, el Responsable del Servicio podrá continuar con la tramitación de la petición.
En este caso, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales facilitará al/la empleado/a información sobre las medidas previstas en su evaluación de riesgos, así como, en su
caso, indicaciones para acondicionar su puesto de teletrabajo, instrucciones básicas sobre
prevención de riesgos laborales en el uso de pantallas de visualización de datos, recomendaciones ergonómicas y sobre la organización del trabajo, el diseño del puesto o mantenimiento de hábitos saludables.
El Servicio de Tecnología e Informática dará las indicaciones oportunas al interesado
para garantizar la debida protección de datos, la seguridad y la demás información necesaria para la prestación del servicio.
4. La respuesta negativa a alguna de las cuestiones planteadas en la declaración responsable producirá los efectos de la inadmisión de la petición, sin que el Responsable del
Servicio deba continuar tramitando la petición.
5. Una vez autorizada la modalidad de teletrabajo, el Responsable del Servicio entregará a la persona interesada ficha de información en materia de prevención de riesgos
laborales realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos respecto de recomendaciones
posturales en la utilización de pantallas de visualización, así como de la correcta utiliza-
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BOCM-20220412-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
4. La persona autorizada a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo podrá disponer de forma flexible el horario diario de su jornada laboral en dicha modalidad, en los
términos previstos en el Acuerdo Colectivo de Empleados/as Públicos/as.
No obstante, durante la jornada dedicada al teletrabajo, deberá estar disponible durante la parte de la jornada que se correspondería con el horario fijo presencial establecido en
el Acuerdo Colectivo de Empleados/as Públicos/as para lo cual deberá tener activado su correo corporativo, el programa Teams (para canalizar llamadas, chats, etc) y, en su caso, el
teléfono de contacto facilitado.
Asimismo, se podrá fijar un horario concreto de disponibilidad para la realización del
trabajo, e incluso que estos períodos se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas en las que las necesidades del servicio aconsejen o hagan necesaria la intercomunicación con los demás empleados o responsables municipales.
Ello, sin perjuicio del especial régimen de disponibilidad al que puedan estar específicamente sujetos.
5. Con carácter general, la jornada diaria no podrá fraccionarse para su prestación en
la modalidad presencial y de teletrabajo. Excepcionalmente, a instancia del/a empleado/a,
en razón de las peculiares condiciones de ejercicio de las funciones asignadas y previo informe del Servicio, la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas podrá autorizar su fraccionamiento.
6. Con carácter general, las personas que tengan autorizada la prestación de sus
servicios en la modalidad de teletrabajo y que tengan reconocida una reducción de jornada
habrán de aplicar proporcionalmente dicha reducción a la parte de la jornada presencial y a
la parte de la jornada de teletrabajo. Excepcionalmente, a instancia del/a empleado/a, en razón de sus circunstancias personales y previo informe del Servicio, la Dirección General
para la Gestión y Desarrollo de las Personas podrá autorizarse cualquier otra organización.
Art. 12. Desconexión digital.—La prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo ha de ser compatible con la preservación del derecho a la desconexión digital en el ámbito
laboral, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
A estos efectos, el plan individualizado incorporará las franjas horarias en que se deberá respetar necesariamente este derecho.
Las personas trabajadoras no tendrán obligación de responder a las comunicaciones remitidas durante el tiempo establecido de desconexión digital y hasta el inicio de la siguiente jornada laboral.
Art. 13. Declaración responsable de condiciones del puesto en materia de Prevención de Riesgos laborales y de Tecnología e Informática.—1. El personal que solicite
prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo deberá cumplimentar, con carácter previo
a su inicio, las declaraciones responsables que se adjuntan como Anexo 1 y 2 la presente
norma de funcionamiento, que versan tanto sobre el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales como sobre la idoneidad de las herramientas de serán destinadas para la prestación de sus funciones en esta modalidad.
2. En referencia al cumplimiento de lo estipulado en prevención de riesgos laborales, dicha declaración responsable solamente se encontrará relacionada con la zona habilitada para la prestación del servicio, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del
lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
3. La respuesta afirmativa a todas las cuestiones planteadas en las declaraciones responsables por parte del/la solicitante, supondrá que se reúne las condiciones de prevención e informáticas suficientes para la realización de las funciones en la modalidad de teletrabajo, y en consecuencia, el Responsable del Servicio podrá continuar con la tramitación de la petición.
En este caso, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales facilitará al/la empleado/a información sobre las medidas previstas en su evaluación de riesgos, así como, en su
caso, indicaciones para acondicionar su puesto de teletrabajo, instrucciones básicas sobre
prevención de riesgos laborales en el uso de pantallas de visualización de datos, recomendaciones ergonómicas y sobre la organización del trabajo, el diseño del puesto o mantenimiento de hábitos saludables.
El Servicio de Tecnología e Informática dará las indicaciones oportunas al interesado
para garantizar la debida protección de datos, la seguridad y la demás información necesaria para la prestación del servicio.
4. La respuesta negativa a alguna de las cuestiones planteadas en la declaración responsable producirá los efectos de la inadmisión de la petición, sin que el Responsable del
Servicio deba continuar tramitando la petición.
5. Una vez autorizada la modalidad de teletrabajo, el Responsable del Servicio entregará a la persona interesada ficha de información en materia de prevención de riesgos
laborales realizada por el Servicio de Prevención de Riesgos respecto de recomendaciones
posturales en la utilización de pantallas de visualización, así como de la correcta utiliza-
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BOCM-20220412-82
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