Fuenlabrada (BOCM-20220412-82)
Organización y funcionamiento. Norma gestión teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
— Hacer un uso diligente y cuidadoso de los medios que le proporcione el Ayuntamiento o el organismo autónomo para el que preste servicio, y a cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas.
— No usar los medios que se le faciliten para fines distintos a los derivados de la
prestación de servicios que justifican su entrega, y en especial, a no instalar programas no autorizados ni a borrar programas que se encuentre instalados, sin la
autorización expresa del Departamento de Informática municipal.
— Actuar conforme a la política de seguridad que se establezca para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los datos manejados y de la
comunicación y de los sistemas de información.
— Respetar en todo momento la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y las instrucciones que a tal respecto se establezca con carácter general o se prevean en su plan individualizado.
— Comunicar las circunstancias o incidencias que puedan afectar a la prestación de
servicio en la modalidad de teletrabajo.
— Devolver el material puesto a su disposición por el Ayuntamiento a la finalización
de la prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo.
Art. 10. Derechos específicos de las personas autorizadas a prestar servicio en la
modalidad de teletrabajo.—Sin perjuicio de los derechos que les corresponde en tanto que
empleados municipales y en iguales condiciones al resto que preste servicios en la modalidad presencial, las personas que presten servicio en la modalidad de teletrabajo dispondrán
de los siguientes derechos:
— A renunciar en cualquier momento a la prestación de servicio en la modalidad de
teletrabajo.
— A disponer de información y formación suficiente y actualizada sobre las competencias precisas para la prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo.
— A la revisión y actualización de su plan individualizado.
— A conocer las evaluaciones de su rendimiento en la modalidad de teletrabajo que
sean emitidas, y a que se le indiquen los criterios de mejora derivados de dicha
evaluación.
— A establecer con flexibilidad su jornada laboral cuando se preste en la modalidad
de teletrabajo, sin perjuicio de la obligación de atender las llamadas y requerimientos que se realicen dentro del horario establecido en su plan individualizado.
— A la desconexión digital, sin perjuicio del cumplimiento de su jornada, y de la
obligación de atender las llamadas y requerimientos que se realicen dentro del horario establecido en su plan individualizado.
— A conocer los medios de seguimiento y control que vaya a aplicar el Ayuntamiento para la supervisión y verificación del teletrabajo.
— A disponer de un teléfono o contacto mediante correo electrónico para comunicar
las incidencias técnicas que puedan surgir por el uso de los equipos o herramientas informáticas o de comunicación puestos a su disposición por el Ayuntamiento
o el organismo autónomo para el que presta servicio.
— A no soportar a su costa los gastos de mantenimiento y reparación de los equipos facilitados por el Ayuntamiento o el organismo autónomo para el que presta servicio.
Art. 11. Jornada laboral.—1. Con carácter general, la jornada de trabajo a prestar
en la modalidad ordinaria de teletrabajo no será superior a dos días a la semana, en los términos indicados en el artículo 4 la presente norma de funcionamiento.
2. La jornada prestada tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teletrabajo respetará la jornada y horario ordinario establecido para la persona trabajadora.
3. La fijación de los días a desempeñar el servicio en la modalidad presencial y de
teletrabajo se determinará en función de la petición efectuada, de las necesidades del servicio, las obligaciones de atención al ciudadano y las capacidades técnicas, recogiéndose expresamente en el plan individual de teletrabajo.
A instancia del empleado o del Responsable del Servicio, dicha organización, podrá
modificarse de mutuo acuerdo entre las partes.
Por razones surgidas de las necesidades del servicio y expresamente justificadas, la
Administración Pública podrá, excepcionalmente, requerir la presencia física en las dependencias administrativas del empleado que tuviera previsto prestar ese día su servicio en modalidad de teletrabajo, siempre y cuando sea avisado con al menos cuarenta y ocho horas
de antelación, salvo que por razones de fuerza mayor no sea posible llevar a cabo el aviso
con la antelación señalada.
BOCM-20220412-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
— Hacer un uso diligente y cuidadoso de los medios que le proporcione el Ayuntamiento o el organismo autónomo para el que preste servicio, y a cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas.
— No usar los medios que se le faciliten para fines distintos a los derivados de la
prestación de servicios que justifican su entrega, y en especial, a no instalar programas no autorizados ni a borrar programas que se encuentre instalados, sin la
autorización expresa del Departamento de Informática municipal.
— Actuar conforme a la política de seguridad que se establezca para garantizar la accesibilidad, agilidad, seguridad y confidencialidad de los datos manejados y de la
comunicación y de los sistemas de información.
— Respetar en todo momento la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y las instrucciones que a tal respecto se establezca con carácter general o se prevean en su plan individualizado.
— Comunicar las circunstancias o incidencias que puedan afectar a la prestación de
servicio en la modalidad de teletrabajo.
— Devolver el material puesto a su disposición por el Ayuntamiento a la finalización
de la prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo.
Art. 10. Derechos específicos de las personas autorizadas a prestar servicio en la
modalidad de teletrabajo.—Sin perjuicio de los derechos que les corresponde en tanto que
empleados municipales y en iguales condiciones al resto que preste servicios en la modalidad presencial, las personas que presten servicio en la modalidad de teletrabajo dispondrán
de los siguientes derechos:
— A renunciar en cualquier momento a la prestación de servicio en la modalidad de
teletrabajo.
— A disponer de información y formación suficiente y actualizada sobre las competencias precisas para la prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo.
— A la revisión y actualización de su plan individualizado.
— A conocer las evaluaciones de su rendimiento en la modalidad de teletrabajo que
sean emitidas, y a que se le indiquen los criterios de mejora derivados de dicha
evaluación.
— A establecer con flexibilidad su jornada laboral cuando se preste en la modalidad
de teletrabajo, sin perjuicio de la obligación de atender las llamadas y requerimientos que se realicen dentro del horario establecido en su plan individualizado.
— A la desconexión digital, sin perjuicio del cumplimiento de su jornada, y de la
obligación de atender las llamadas y requerimientos que se realicen dentro del horario establecido en su plan individualizado.
— A conocer los medios de seguimiento y control que vaya a aplicar el Ayuntamiento para la supervisión y verificación del teletrabajo.
— A disponer de un teléfono o contacto mediante correo electrónico para comunicar
las incidencias técnicas que puedan surgir por el uso de los equipos o herramientas informáticas o de comunicación puestos a su disposición por el Ayuntamiento
o el organismo autónomo para el que presta servicio.
— A no soportar a su costa los gastos de mantenimiento y reparación de los equipos facilitados por el Ayuntamiento o el organismo autónomo para el que presta servicio.
Art. 11. Jornada laboral.—1. Con carácter general, la jornada de trabajo a prestar
en la modalidad ordinaria de teletrabajo no será superior a dos días a la semana, en los términos indicados en el artículo 4 la presente norma de funcionamiento.
2. La jornada prestada tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teletrabajo respetará la jornada y horario ordinario establecido para la persona trabajadora.
3. La fijación de los días a desempeñar el servicio en la modalidad presencial y de
teletrabajo se determinará en función de la petición efectuada, de las necesidades del servicio, las obligaciones de atención al ciudadano y las capacidades técnicas, recogiéndose expresamente en el plan individual de teletrabajo.
A instancia del empleado o del Responsable del Servicio, dicha organización, podrá
modificarse de mutuo acuerdo entre las partes.
Por razones surgidas de las necesidades del servicio y expresamente justificadas, la
Administración Pública podrá, excepcionalmente, requerir la presencia física en las dependencias administrativas del empleado que tuviera previsto prestar ese día su servicio en modalidad de teletrabajo, siempre y cuando sea avisado con al menos cuarenta y ocho horas
de antelación, salvo que por razones de fuerza mayor no sea posible llevar a cabo el aviso
con la antelación señalada.
BOCM-20220412-82
BOCM