Fuenlabrada (BOCM-20220412-82)
Organización y funcionamiento. Norma gestión teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 235
Los medios facilitados por el Ayuntamiento y sus OO. AA. deberán ser utilizados exclusivamente para los fines de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, de
acuerdo con las instrucciones y recomendaciones que establezca el Ayuntamiento, deberán
cuidarse y usarse con la debida diligencia y cuidado, y serán devueltos al finalizar la autorización de teletrabajo.
2. Cuando no sea posible que la Administración Pública facilite las herramientas y
medios mínimos para prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo, podrá autorizarse
si el/la empleado/a municipal cuenta con medios propios que garanticen la seguridad en el
trabajo y que permitan la instalación de las herramientas ofimáticas y de seguridad establecidas por el departamento de informática del Ayuntamiento, sin derecho a compensación
económica alguna.
3. La falta de medios disponibles para el desempeño del trabajo en la modalidad de
teletrabajo, bien porque no puedan ser facilitados por el Ayuntamiento o sus OO. AA. o
bien porque no puedan ser aportados por el/la propio/a empleado/a municipal, determinará
la denegación de la autorización.
Capítulo II
Derechos y deberes del personal autorizado a prestar servicio
en la modalidad de teletrabajo
— Tener y mantener actualizado un conocimiento suficiente de los procedimientos
de trabajo que tiene que desempeñar de forma no presencial.
— Tener y mantener actualizados los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, que requieran el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
— Disponer de conexión a internet con los requisitos que a tales efectos establezca el
Departamento de Informática municipal, que deberá mantenerse durante la duración de la prestación de servicio en esta modalidad.
— Respetar la obligación de cumplimiento de la jornada general establecida, con las
adaptaciones que se deriven de la propia naturaleza de esta modalidad de prestación de servicios, conforme a lo previsto en la presente Norma, y, en su caso, en
el plan individual de teletrabajo. Esta obligación comprende la de atender las llamadas y requerimientos que se le formulen dentro de horario establecido en su
plan individualizado.
— Respetar y no alterar los sistemas de control que pueda establecer el Ayuntamiento para la supervisión y seguimiento del teletrabajo.
— A someterse a los criterios de evaluación del teletrabajo expresados en su plan individualizado.
— Realizar el teletrabajo en el lugar que expresamente se indique en el plan, y a no
cambiar el mismo sin autorización del Ayuntamiento.
— Someterse y respetar el sistema de control horario que establezca el Ayuntamiento
de Fuenlabrada.
— Desarrollar su actividad laboral en régimen de teletrabajo de la forma y con las condiciones que permitan el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que sean establecidas por la Administración.
BOCM-20220412-82
Art. 8. No discriminación de la persona autorizada a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo.—El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los
mismos deberes y derechos y obligaciones, individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, salvo aquellos que sean inherentes
a la realización de la prestación del servicio de manera presencial, y no experimentarán variación alguna en sus retribuciones ordinarias.
En particular, la prestación de servicios en este régimen no menoscabará las oportunidades de formación y de promoción profesional, ni los demás derechos vinculados a la carrera profesional y/o acción social vinculados al desempeño del puesto de trabajo.
Art. 9. Obligaciones específicas de las personas autorizadas a prestar servicio en la
modalidad de teletrabajo.—Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y código de
conducta que corresponde respetar en tanto que empleados municipales y en iguales condiciones al resto que presten servicio en la modalidad presencial, las personas que presten
servicio en la modalidad de teletrabajo deberán:
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 235
Los medios facilitados por el Ayuntamiento y sus OO. AA. deberán ser utilizados exclusivamente para los fines de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, de
acuerdo con las instrucciones y recomendaciones que establezca el Ayuntamiento, deberán
cuidarse y usarse con la debida diligencia y cuidado, y serán devueltos al finalizar la autorización de teletrabajo.
2. Cuando no sea posible que la Administración Pública facilite las herramientas y
medios mínimos para prestar el servicio en la modalidad de teletrabajo, podrá autorizarse
si el/la empleado/a municipal cuenta con medios propios que garanticen la seguridad en el
trabajo y que permitan la instalación de las herramientas ofimáticas y de seguridad establecidas por el departamento de informática del Ayuntamiento, sin derecho a compensación
económica alguna.
3. La falta de medios disponibles para el desempeño del trabajo en la modalidad de
teletrabajo, bien porque no puedan ser facilitados por el Ayuntamiento o sus OO. AA. o
bien porque no puedan ser aportados por el/la propio/a empleado/a municipal, determinará
la denegación de la autorización.
Capítulo II
Derechos y deberes del personal autorizado a prestar servicio
en la modalidad de teletrabajo
— Tener y mantener actualizado un conocimiento suficiente de los procedimientos
de trabajo que tiene que desempeñar de forma no presencial.
— Tener y mantener actualizados los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, que requieran el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
— Disponer de conexión a internet con los requisitos que a tales efectos establezca el
Departamento de Informática municipal, que deberá mantenerse durante la duración de la prestación de servicio en esta modalidad.
— Respetar la obligación de cumplimiento de la jornada general establecida, con las
adaptaciones que se deriven de la propia naturaleza de esta modalidad de prestación de servicios, conforme a lo previsto en la presente Norma, y, en su caso, en
el plan individual de teletrabajo. Esta obligación comprende la de atender las llamadas y requerimientos que se le formulen dentro de horario establecido en su
plan individualizado.
— Respetar y no alterar los sistemas de control que pueda establecer el Ayuntamiento para la supervisión y seguimiento del teletrabajo.
— A someterse a los criterios de evaluación del teletrabajo expresados en su plan individualizado.
— Realizar el teletrabajo en el lugar que expresamente se indique en el plan, y a no
cambiar el mismo sin autorización del Ayuntamiento.
— Someterse y respetar el sistema de control horario que establezca el Ayuntamiento
de Fuenlabrada.
— Desarrollar su actividad laboral en régimen de teletrabajo de la forma y con las condiciones que permitan el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales y de protección de datos que sean establecidas por la Administración.
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Art. 8. No discriminación de la persona autorizada a prestar servicio en la modalidad de teletrabajo.—El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los
mismos deberes y derechos y obligaciones, individuales y colectivos que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, salvo aquellos que sean inherentes
a la realización de la prestación del servicio de manera presencial, y no experimentarán variación alguna en sus retribuciones ordinarias.
En particular, la prestación de servicios en este régimen no menoscabará las oportunidades de formación y de promoción profesional, ni los demás derechos vinculados a la carrera profesional y/o acción social vinculados al desempeño del puesto de trabajo.
Art. 9. Obligaciones específicas de las personas autorizadas a prestar servicio en la
modalidad de teletrabajo.—Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y código de
conducta que corresponde respetar en tanto que empleados municipales y en iguales condiciones al resto que presten servicio en la modalidad presencial, las personas que presten
servicio en la modalidad de teletrabajo deberán:
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