Fuenlabrada (BOCM-20220412-82)
Organización y funcionamiento. Norma gestión teletrabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

3. Excepcionalmente el número de jornadas de teletrabajo podrá ser ampliado, siempre
y cuando no se produzca perjuicio para el Servicio, la organización municipal o la ciudadanía.
El/la empleado/a público/a formulará la petición que corresponda, el Director/Responsable del Departamento emitirá informe, que en caso de ser favorable deberá contener un plan
colectivo de trabajo que permita comprobar la correcta prestación del Servicio y que justifique
la ampliación de estas jornadas, y ambos documentos serán remitidos a la Dirección General
para la Gestión y el Desarrollo de las Personas a fin de adoptar la decisión que corresponda.
Art. 5. Límites al acceso al teletrabajo.—1. Solo podrán acceder a la prestación en
la modalidad de teletrabajo los empleados municipales que presten servicios en puestos de
trabajo que incluyan tareas que puedan ser desempeñadas en esta modalidad sin perjudicar
el Servicio, la organización municipal o a la ciudadanía, y para los que sea posible la dotación de medios tecnológicos adecuados, siempre y cuando la persona solicitante cuente y
mantenga las competencias digitales adecuadas para ello.
El teletrabajo deberá garantizar una debida organización del trabajo y prestación del servicio público, y deberá ser expresamente autorizado en la forma señalada en la presente Norma.
2. Salvo que el puesto incluya la realización de funciones que puedan ser acumuladas y desempeñadas durante una jornada de trabajo, en ningún caso serán susceptibles de
prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo los puestos de trabajo que reúnan alguna de estas características:
a) Puestos de trabajo para cuya prestación no se utilice de forma habitual y ordinaria
el uso de tecnologías de la información y comunicación, o dicho uso no pueda ser
realizado fuera de la prestación presencial del puesto de trabajo por motivos de seguridad o por causas tecnológicas.
b) Puestos de trabajo que requieran un acceso diario u ordinario de datos no informatizados.
c) Puestos de trabajo que generen diaria u ordinariamente información masiva en documentos no informatizados que necesiten ser archivados, sobre todo si deben ser
consultados posteriormente por terceros.
d) Puestos de trabajo que requieran un contacto directo diario u ordinario con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios
en esta modalidad.
e) Puestos de trabajo cuyo contenido esencial sean tareas de naturaleza manual, aun
cuando se usen medios mecánicos para su realización.
f) Puestos de trabajo cuyas funciones conlleven necesaria o esencialmente la prestación de servicios presenciales en el lugar de trabajo o en la vía pública.
g) Puestos que no utilicen una herramienta informática para el desarrollo de las tareas encomendadas.
3. Salvo autorización expresa de la Dirección General para la Gestión y Desarrollo
de las Personas, previo informe del Servicio, en ningún caso se autorizará la prestación en
la modalidad de teletrabajo a quienes tengan una autorización o un reconocimiento de compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad remunerada.
Art. 6. Voluntariedad y concreción del teletrabajo y formalización del plan individualizado de teletrabajo.—La prestación del servicio mediante teletrabajo tendrá carácter
voluntario y reversible y se concretará en la suscripción de un plan individualizado de teletrabajo que establezca el formato, condiciones de prestación del servicio, control, duración,
reversibilidad y resto de requisitos, principios y formalidades establecidos en la presente
norma de funcionamiento.
Se exceptúa de esta voluntariedad la prestación de teletrabajo cuando circunstancias extraordinarias derivadas de situaciones de emergencia, alarma sanitaria o situaciones similares impidan la prestación presencial del servicio, y la modalidad de teletrabajo sea necesaria
para garantizar la continuidad de los servicios públicos. En estos casos, el plan individualizado señalado en el párrafo anterior será sustituido por instrucciones generales que regulen
los aspectos básicos de la prestación de servicio mediante teletrabajo durante ese período que
serán adoptadas por la Dirección General para la Gestión y Desarrollo de las Personas.
Art. 7. Medios materiales.—1. El Ayuntamiento y sus OO. AA. facilitarán las herramientas y medios mínimos determinados por el departamento de Informática y Prevención de Riesgos Laborales que permitan desarrollar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
No obstante, lo anterior, será posible el uso complementario de medios y equipos propios del/la empleado/a, siempre que cuenten con las herramientas de seguridad establecidas por el departamento de informática del Ayuntamiento.

BOCM-20220412-82

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